"Hoy por hoy no se cuenta con ningún indicio firme que nos permita sostener que existen datos más allá de meras conclusiones fundadas en conjeturas a las que llegan los agentes, de todo punto insuficientes". Así rechazó la juez las certezas de la Guardia Civil contra el marido de Isabel Fuentes, la mujer asesinada por este hombre cuando se recuperaba en la cama del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense, el pasado mayo, de un primer ataque en el domicilio conyugal que el homicida quiso disfrazar de robo. La Policía Judicial presentó un atestado por escrito pidiendo que se volcaran las pesquisas sobre Aniceto Rodríguez Caneiro. El marido era para los agentes "el principal sospechoso" y un potencial "peligro" si no se le restringían las visitas al hospital. La magistrada falló en contra de pincharle el teléfono y de limitar su presencia en el centro sanitario. Allí fue donde finalmente Aniceto asesinó a su esposa con un cuchillo.

Contra la autoridad que adoptó esas decisiones, la titular del Juzgado mixto número 1 de Verín, Cristina María Fernández Viforcos, presentó una queja oficial la familia de la víctima. La abogada instaba la apertura de un expediente disciplinario y la aplicación de una sanción, al sostener que el crimen pudo evitarse si el sistema hubiera funcionado conforme debía. También dejaban abierta la posibilidad de plantear una recusación. Pero el Poder Judicial ampara la labor de la juez. En estos términos lo expresa en un escrito al que ha tenido acceso FARO: "La magistrada actuó con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal y adoptó todas las resoluciones que procedían de forma motivada, con prontitud y sin demora, valorando los datos, circunstancias y actuaciones que se habían desarrollado".

Sistema

Los parientes están convencidos de que en la comisión del crimen también influyó un factor de neglicencia dentro del sistema, una vez que la Guardia Civil advirtió de sus sospechas sobre el marido solo cinco días después de que, en abril, simulara un robo en el domicilio para perpetrar un primer ataque que dejó en estado de coma a la mujer, de 66 años. En una inspección ocular descartaron que personas desconocidas hubieran accedido al domicilio conyugal de Pazos (Verín). Concluyeron que la víctima había sido golpeada de forma sorpresiva con un martillo que, tal y como apareció en el lugar de los hechos, parecía haber sido colocado de forma expresa allí.

A instancias de la familia, el Promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial abrió la denominada información previa, un trámite en el que se recabó la versión por escrito de la propia juez así como de la Guardia Civil, según fuentes próximas.

En la resolución del Poder Judicial se analizan las dos decisiones más controvertidas: el auto de 28 de abril de 2015, en el que la juez denegó la solicitud de intervenir el teléfono de Aniceto; y una providencia de esa misma fecha, en la que rechazaba librar oficio al hospital de Ourense para que se mantuviera a Isabel en la unidad de reanimación o en un departamento similar donde estuviera vigilada. Justo al día siguiente, la víctima fue trasladada a planta.

En relación al primer auto, el Promotor de la Acción Disciplinaria sostiene que la juez resolvió la petición "de forma razonada y motivada, al día siguiente de la solicitud y, por tanto, sin demora alguna y tras poner en conocimiento del fiscal la pretensión de la Policía".

La juez "tuvo en consideración la ausencia de antecedentes policiales o judiciales de episodios previos de violencia o problemática alguna en el matrimonio; que de las declaraciones de los vecinos que obran en la causa -una de ellas prima de la víctima- no se desprendía ninguna situación anómala, así como la inexistencia de datos físicos como huellas o similares que apuntaran a la autoría de Aniceto". La Fiscalía, señala, tampoco promovió petición o cuestión alguna ni recurrió el auto".