La desaparición en agosto de 2010 de Sonia Iglesias Eirín en el centro de Pontevedra queda sin respuestas, al igual que su familia, que ve como los peores presagios se cumplieron ayer cuando se les notificaba el auto emitido por la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra en el que se confirmaba el sobreseimiento provisional de la causa. Un auto que rechazaba los recursos interpuestos por la Fiscalía y la propia familia de Sonia, constituida en acusación particular, y en el que reclamaban que el caso se mantuviera vivo judicialmente. La causa se reabrirá sólo si aparecen nuevas pruebas.

El auto acordaba, según informó el TSXG, el sobreseimiento provisional de las actuaciones "por no existir indicios sólidos para acordar la continuación del procedimiento contra la persona del imputado" por lo que el archivo provisional de la causa también confirma el levantamiento de la imputación que pesaba desde hacía casi tres años contra el hasta ahora único sospechoso de la desaparición, el compañero sentimental de Sonia en el momento de los hechos y padre de su hijo, Julio Araújo.

Para la familia de Sonia, existían indicios que consideraban suficientes para continuar con la investigación en torno a Julio, a parte de mostrar siempre en sus manifestaciones su convencimiento de que éste estaba vinculado con la desaparición de la pontevedresa. Sin embargo, el tribunal dedica la primera parte de su auto a señalar que tales "indicios" no solo no son "sólidos", sino que más bien tendrían la condición de meras sospechas. Para el abogado de Julio Araújo, Jesús Santaló, el auto concluye que no hay "base" para mantener la investigación en torno a su cliente y "mucho menos para dictar un auto de procesamiento o apertura de juicio oral contra nadie".

La segunda parte del auto se dedica a argumentar el rechazo de la Audiencia a la petición que realizó el fiscal jefe de Pontevedra para que se le pudiera practicar a Julio Araújo la prueba neurofisiológica P-300, el conocido popularmente como "test de la verdad", empleado ya en otros casos como la búsqueda de Marta del Castillo. Dicha prueba registra la actividad neuronal de la persona investigada en una máquina mientras se le muestran imágenes relacionadas con la causa. El tribunal rechaza esta prueba por las dudas que todavía plantea a nivel legal. Para la Audiencia Provincial, el argumento utilizado por la juez de instrucción para no aceptar la utilización de esta prueba se basa en un "fundamento impecable". Y es que el tribunal de apelación llama la atención sobre el hecho de que esta prueba "no consiste solo en localizar o averiguar el paradero de la desaparecida sino que es una diligencia de instrucción cuyo objeto es investigar la conducta de la persona investigada y que por ello podría ser utilizado en su contra por lo que permitir su práctica podría vulnerar sus derechos".

Recalca, además, el carácter voluntario que debe tener esta prueba y recuerda como en fase de instrucción al hasta entonces único imputado se le preguntó si estaría dispuesto a someterse a algún tipo de prueba tipo polígrafo (no esta en concreto, por la que nunca fue preguntado) a lo que él contestó de forma negativa.

Después de cinco años sin grandes novedades en la investigación, parece que solo un milagro permitiría arrojar luz sobre lo que ocurrió aquella mañana del 18 de agosto de 2010. La decisión judicial, además, no admite nuevos recursos y es firme. Con todo, el fiscal jefe anunció que, pese al archivo judicial del caso, "esto no quiere decir que ni la Fiscalía ni la Policía Nacional vayan a dejar de investigar esta desaparición".