Seis meses de prisión. Ésta es la pena impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un pontevedrés de 33 años por posesión y distribución de pornografía infantil a través de internet. El fiscal especializado en delitos informáticos solicitaba ocho años de cárcel, pero el tribunal rebajó de forma muy notable esta petición al tener en cuenta, entre otros motivos, que el joven no participó en la elaboración del material que se había descargado y que compartía con otros usuarios a través del programa Emule, que no está probado que perteneciese a ninguna red delictiva y, finalmente, que padece una "grave dependencia" a los tóxicos y al uso de la red, lo que produjo en él "una conducta autodestructiva" en la que su voluntad se vio afectada.

El pontevedrés Santos Jesús R.C. fue detenido a raíz de una investigación iniciada tras la presentación de una denuncia en Santoña (Cantabria): la demanda llevó a una importante operación policial con quince arrestados, entre los que se encontraba un militar de la Brilat de 56 años de edad ya condenado a cuatro años y medio. Pero en el caso de este joven, la pena ha sido mucho menor, ya que la sala lo considera responsable del tipo básico del delito de distribución de pornografía infantil –y no de los subtipos agravados que planteaba el ministerio público– con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica. El acusado se había descargado un archivo con 1.839 fotografías y vídeos en algunos de los cuales se veían a menores de 13 años desnudos practicando sexo explícito tanto entre ellos como con adultos. Este material, que le fue incautado en el registro domiciliario realizado en su casa en marzo de 2007, era compartido por Santos Jesús con otros usuarios de internet a través del popular programa Emule.

A la hora de reducir la condena a este pontevedrés, la Audiencia tiene en cuenta varios factores, el fundamental que el acusado no participó en la grabación del material pedófilo "utilizando a menores en persona", sino que descargó archivos "ya elaborados", que son los que posteriormente difundía. También se señala en la sentencia que el joven no se ´bajaba´ exclusivamente de la red archivos de contenido pederasta –no existe prueba de que actuase con mentalidad selectiva– y que no está probado que perteneciese a una organización, precisamente por el hecho de que no cooperó en la elaboración de las imágenes.

Otro de los factores que se tienen en cuenta en la resolución judicial es uno que él mismo alegó en el juicio: el joven afirmó que padece un trastorno psiquiátrico por su adicción a la red que condiciona su voluntad, algo que consideró probado la sala pontevedresa. El tribunal estima que sufre un conjunto de trastornos ansiosos que, combinados con el consumo de tóxicos, lo han llevado a una situación de "aislamiento" y de "grave dependencia" no sólo a estos tóxicos, sin también a internet. Esto, se concluye en la sentencia, ha afectado "intensamente" a su voluntad.