El 28 de junio de 2005, Manuel V.S. acudió, acompañado por una menor, al lugar de trabajo de Alexander Javier R.T., que mantenía una relación sentimental con la hermana del acusado que la familia no aprobaba, y le obligó mediante amenazas a salir a la calle.

Cuando Alexander Javier R.T. le obedeció, el imputado le obligó a montarse en su coche, dentro del cual le siguió un amigo, menor de edad, que le había acompañado cuando bajó a la calle.

El procesado les condujo entonces a un descampado, donde obligó a su víctima a desnudarse completamente en presencia de su amigo y de la otra menor que le acompañaba, tras lo que cogió la ropa que éste se había quitado y se alejó con ella en el coche, dejando allí a los dos hombres, que fueron encontrados por la Policía cuando caminaban de vuelta a Barcelona por la autopista.

Por estos hechos, Manuel V.S. fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos años de prisión por un delito de detención ilegal, una falta de amenazas y otra de vejación injusta.

El fiscal recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia al considerar que estos hechos son además constitutivos de un delito contra la integridad moral, castigado con una pena de entre seis meses y dos años de prisión.

El Ministerio Público ha defendido que Alexander Javier R.T. no sólo fue sometido a un trato degradante, sino que la humillación iba dirigida a su dignidad como persona, lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera constitutivo de este tipo de delito.

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso, añadiendo a la pena de dos años de cárcel a la que había sido condenado Manuel V.S. otros seis meses de prisión.