Dos años de prisión y otros cinco de retirada del carné de conducir. Ésta ha sido la condena impuesta a dos jóvenes que en noviembre de 2004 atropellaron a tres personas mientras disputaban una carrera ilegal por el centro de Lugo: una de ellas era una chica de 22 años que murió y las otras dos una pareja que regresaba de un cumpleaños junto a la fallecida y que sufrió heridas graves.

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo considera que Alberto Lugilde Souto, de 28 años de edad, y Óscar López Pérez, de 34, son responsables de un delito de homicidio imprudente y otros dos de lesiones. Además de la pena de cárcel y la suspensión del permiso de conducir, en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a los padres de la víctima mortal con 97.631 euros y a los otros dos peatones que resultaron heridos con 33.453 y 10.272 euros, respectivamente. El juez los absuelve del delito de omisión del deber de socorro que les habían imputado.

Los hechos que se recogen en la sentencia se remontan a noviembre del año 2004. La fallecida, María López Sánchez, una joven estudiante de Humanidades de 22 años de edad, regresaba con una pareja de celebrar el cumpleaños de un amigo.

Pero lo que debería ser una noche de fiesta terminó en tragedia. Cuando los tres jóvenes caminaban juntos por la céntrica Ronda da Muralla de la capital lucense fueron arrollados por un turismo en la acera, a la altura concretamente del Hogar de Santa María.

El vehículo arrastró a lo largo de 26 metros a María López, que falleció. Sus dos compañeros sufrieron heridas de gravedad. El conductor circulaba en eses momentos a una velocidad que superaba los 110 kilómetros por hora en una vía que estaba restringida a 50. Además, duplicaba la tasa máxima de alcoholemia permitida.

Competición

El magistrado lucense, en la resolución judicial que acaba de dictar, estima que los dos jóvenes condenados por estos hechos circulaban "en competición o carrera". El juez atribuye los tres atropellos a que Alberto Lugilde Souto "perdió el control" de su vehículo debido a la "excesiva velocidad" a la que circulaba en esos momentos.

Sin embargo, en referencia a la tasa de alcoholemia que dio el joven en el control policial -0´55 miligramos por litro de aire espirado-, en la sentencia se señala que "no resultó acreditada

su minuscapacidad para la conducción".

Familia

Esta sentencia no ha sido del agrado de los familiares de las víctimas, que estudian recurrirla ante la Audiencia Provincial de Lugo. En el juicio, que se celebró el pasado 17 de junio, el ministerio fiscal había solicitado en total para cada uno de los procesados una condena de seis años de prisión y otros tantos de retirada de carné al considerar que habían cometido cinco delitos: uno de homicidio imprudente, dos de lesiones, otro contra la seguridad del tráfico y otro de omisión del deber de socorro.

La acusación particular, por su parte, elevó este petición de cárcel a ocho años. La condena finalmente impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1, de dos años de prisión, es por tanto notablemente inferior a las solicitudes que habían planteado tanto el ministerio público como el abogado que representa a la acusación privada.