Una nueva decisión judicial vuelve a dejar claro que la ley actúa contra los maltratadores de los animales. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial acaba de ratificar una sentencia dictada por el juzgado de lo Penal Número 1 de Pontevedra por la que se condena a ocho meses de prisión a Julio Jesús B.B., vecino del lugar de Mos, Moraña, por maltratar y matar a un perro de su propiedad en diciembre de 2005.

El acusado había presentado recurso contra este fallo del Penal Número 1, con fecha del 12 de junio de 2007, pero ahora la sentencia ha sido confirmada por la Audiencia, tal y como solicitaba la Fiscalía. El tribunal declara probado que el acusado, sobre las 17.00 horas del 12 de diciembre de 2005, se encontraba en una finca de su propiedad en Mos, Moraña, y "con ánimo de menoscabar su integridad física y de hacerlo sufrir innecesariamente, propinó a un perro de su propiedad un número indeterminado de golpes con un palo al percatarse de que el animal había hecho sus necesidades en un determinado lugar".

Quiso sepultarlo vivo

Según el fallo, cuando el perro se encontraba agonizante, el procesado "trató de sepultarlo en tales condiciones, si bien terminó matándolo al darle varios golpes con la parte trasera de un hacha", para posteriormente "enterrarlo en una finca vecina".

Además de los ocho meses de cárcel por un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, Julio Jesús B.B. también es inhabilitado por el tribunal para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por el plazo de dos años.

El procesado basaba su recurso en un supuesto error en la valoración de la prueba por parte del tribunal, pero la Audiencia considera que no hay tal fallo en la apreciación y que el juzgado de lo Penal evaluó correctamente las evidencias que había en contra del acusado. Éstas son la declaración de una vecina, a quien la compañera sentimental de Julio Jesús contó lo sucedido, dado que esta última se acogió a su derecho a no declarar en el juicio oral.

Los magistrados también tienen en cuenta la declaración del propio acusado que, recoge la sentencia, reconoció que había dado muerte al perro y que, al menos, le dio dos golpes. Aseguró que el motivo que le llevó a quitarle la vida al animal es que estaba inválido y para ahorrarse el veterinario, un extremo que no se cree el Tribunal al considerar probado que la razón por la que lo mató fue, realmente, que había hecho sus necesidades en una zona de cemento donde no era del agrado de su dueño.

La pena para este tipo de delito oscila entre los 3 meses y el año de prisión. Ambos tribunales coinciden en considerar ajustada los 8 meses impuestos.