Seis años de prisión. Ésta es la condena impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra al joven vigués que agredió al novio de su ex compañera sentimental, quien perdió la visión del ojo debido a uno de los golpes recibidos. El chico, Daniel Alberto G.T., deberá indemnizar a la víctima con una cantidad que supera los 40.800 euros.

El tribunal considera al acusado responsable de un delito de lesiones graves por pérdida o

inutilidad de un órgano principal, motivo por el cual lo pena con seis años de cárcel, una condena que supone una rebaja de tres años conforme a la que solicitaban tanto el fiscal como la acusación particular. La sala estima que en el proceder del chico no concurre ni la agravante de alevosía que pedía el abogado del herido ni las atenuantes de confesión y arrebato u obcecación que planteó la defensa.

Los hechos que supondrán el ingreso en el penal de A Lama de Daniel Alberto ocurrieron en octubre de 2005. En aquella fecha, la relación entre este joven y Marta se había roto hacía unos tres meses, pero seguían compartiendo piso. Los dos tenían un acuerdo: el nuevo novio de la chica no podía subir todavía a la vivienda.

Es en este contexto cuando, el día 13 de octubre, el condenado decidió ir con dos amigos a una fiesta a Santiago. Era jueves y los chicos se dirigieron a la estación de Vigo y cogieron un tren. Pero Daniel Alberto nunca llegó a Compostela. Según se recoge en el apartado de hechos probados de la sentencia, el chico se bajó en Redondela ante la "sospecha" de que su ex novia pudiese estar con su actual compañero en el piso.

El joven fue andando hasta la ciudad olívica y, en torno a las cinco de la madrugada, se presentó en la vivienda, donde sus temores se vieron confirmados. Al ver a Pedro allí, le exigió que en quince minutos abandonase el domicilio, tras lo cual bajó a la calle para esperar en una zona cercana.

Un "fuerte" puñetazo

Cuando Pedro salió del edificio y se dirigía andando hacia su casa, se prosigue en la resolución judicial, Daniel Alberto fue tras él. Al oír los pasos del acusado, el otro joven se dio la vuelta y fue entonces cuando recibió "un fuerte puñetazo" en el ojo derecho. Como llevaba gafas, éstas se le clavaron y perdió la visión de ese ojo. En la sentencia se añade que Daniel Alberto continuó propinándole patadas mientras estaba tirado en el suelo.

En el juicio celebrado recientemente en la Audiencia el fiscal mostró su convencimiento de que el condenado actuó movido por el despecho y por los celos al no poder recuperar "el amor perdido". En esa misma vista, el acusado admitió los hechos, pero negó que tuviese intención de hacerle daño a Pedro. Sin embargo, en la sentencia se señala que, aunque no quisiese causarle una lesión tan grave, Daniel Alberto era consciente del "riesgo" y "peligro" que suponía golpear con el puño en la cara de una persona que lleva lentes correctoras.

La sentencia, en todo caso, no es firme, por lo que las partes todavía pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.