El regalo de la Seguridad Social de 1.000 euros para los padres con hijos nacidos a partir de 2007: consulta los requisitos
Su objetivo es compensar el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de un hijo en estos casos
Las familias con hijos sufren mayores dificultades económicas, en la mayoría de los casos, que el resto de la población; especialmente, en el caso de las familias numerosas, ya que a cuantos más hijos, el gasto en el hogar se incrementa de forma considerable.
En la última década, según los datos del INE, la natalidad se ha reducido en torno un 24% en España. Una de las razones principales de esta bajada es el aumento del coste de vida y el retraso de la edad de ser padres, ya que cada vez se tarda más en conseguir esa estabilidad laboral y económica previa a dar el paso de la maternidad.
Por este motivo, desde el Gobierno se impulsan medidas para aliviar en cierto sentido la carga económica de las familias. Una de las prestaciones contempladas por la Seguridad Social supone un pago de 1.000 euros a las familias que cumplan los siguientes requisitos y que tiene por objetivo compensar el aumento de gastos que produce el nacimiento o la adopción de un hijo.
Ayuda de 1.000 euros a familias
La ayuda de 1.000 euros en cuestión está dirigida a familias numerosas, monoparentales o en aquellos casos en las que la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65% en el momento del parto.
Además, el requisito principal es que los hijos deben haber nacido o haber sido adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007. Estos son los requisitos que aclara la Seguridad Social:
- Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
- Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
Por otro lado, los padres deben cumplir estas condiciones:
- Residir legalmente en territorio español.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
El pago de la prestación se abonará en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos
Compatibilidad de la ayuda
La prestación es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
El resto de detalles de esta prestación económica y su tramitación están disponibles en la web de la Seguridad Social.
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