Consejo de Ministros
La nueva ley antitabaco contempla multas de 600 euros a menores y prohibición en playas, terrazas y piscinas
Las playas, las terrazas, las piscinas, las marquesinas... serán espacios libres de humo y no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos
La venta de cigarrillos electrónicos, shisha, las bolsas de nicotina y otros productos se queda limitada a tiendas especializadas

Jóvenes fumando. / Manu Mitru
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley del tabaco, uno de los proyectos más ambiciosos del Ministerio de Sanidad, que será remitido a las Cortes para iniciar su tramitación parlamentaria. Entre las novedades destacadas que, por primera vez, se prohíbe el consumo de productos de tabaco a los menores de edad, y no solo su venta o suministro como sucedía hasta ahora, con multas de 200 hasta 600 euros que asumirán sus padres. Además, se amplía la prohibición de fumar -también aplicable a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados, que solo se podrán vender en tiendas especializadas-, a espacios como las playas.
La norma modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de ampliar los espacios sin humo, reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, y adaptar la legislación a los nuevos productos relacionados con el tabaco. La ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo recibió el primer visto bueno del Consejo de Ministros en septiembre de 2025. Este martes, ha vuelto al Consejo para su espaldarazo definitivo.
Proteger a los menores
La normativa avanza en la protección de los menores que, con la ley aprobada, ahora ya no solo no podrán comprar tabaco, sino tampoco fumar ni consumir productos como los cigarrillos electrónicos. Sanidad no ha especificado cómo se controlará que los menores fumen -la norma no tiene carácter punitivo, sino preventivo, indican desde este departamento- pero equipara esa prohibición con la existente en el consumo de alcohol en menores, también sancionable.
Fuentes de este departamento indican que las sanciones económicas que puede recibir un menor por fumar son conmutables por trabajos en beneficio de la comunidad.
"Leyes anheladas"
En la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la titular de Sanidad, Mónica García, ha subrayado que la reforma, al igual que la ley del medicamento, supone la actualización "más relevante" de la normativa estatal frente al tabaquismo desde hace más de una década. "Son dos leyes muy anheladas", ha señalado García que, ha enfatizado, "se quiere marcar un antes y un después en la protección de la salud pública".
La ministra ha señalado que la realidad del tabaquismo "ha cambiado" en alusión a los nuevos productos cuya regulación se equipara ahora al tabaco tradicional. Sobre la ampliación de los espacios libres de humo, aludió a uno de los aspectos más polémicos, las terrazas de hostelería. "Cualquiera que se quiera tomar un café debería poder hacerlo si que el humo forme parte de su menú".
En el caso de otro de los grandes avances, la prohibición explícita de fumar a los menores, ha indicado que se pretende actuar de una forma "mucha más preventiva".
Espacios sin humo
La reforma amplía los espacios libres de humo e incorpora las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo -salvo durante su uso exclusivamente personal- y los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, incluidos teatros, cines, conciertos y otros eventos, también cuando tengan lugar al aire libre.
No se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios, sociales, universidades o museos
El texto crea también entornos de protección reforzada alrededor de espacios especialmente sensibles. Así, no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, centros deportivos y parques o recintos infantiles.
Cigarrillos electrónicos
El texto responde a los cambios producidos en los patrones de consumo, especialmente entre la población joven, y al auge de nuevos productos como los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha, las bolsas de nicotina y otros productos que imitan o se asocian al acto de fumar, cuya venta y suministro, por cierto, quedarán limitados a tiendas especializadas.
La reforma extiende a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados las mismas limitaciones de consumo previstas para el tabaco convencional en los espacios donde esté prohibido fumar
La reforma extiende a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados las mismas limitaciones de consumo previstas para el tabaco convencional en los espacios donde esté prohibido fumar. La norma adapta así la legislación a la aparición y expansión de nuevos productos, como los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha y otros productos con o sin nicotina que imiten el acto de fumar o guarden relación con su consumo tradicional o social.
Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en espacios sin humo aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de menores de edad. La reforma limita también la venta y suministro de estos productos a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial.
Esta medida incide Sanidad, responde al crecimiento de estos productos, especialmente entre adolescentes: según ESTUDES 2025, el 49,5% de las personas de 14 a 18 años ha probado alguna vez cigarrillos electrónicos y el consumo en el último mes ha pasado del 14,9% en 2019 al 27,1% en 2025.
La publicidad
La norma refuerza las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos para su consumo y de los productos relacionados. Se aplicarán en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras, internet y cualquier forma de promoción directa o indirecta.
También limita la promoción en los puntos de venta. No podrán realizarse acciones en escaparates ni utilizarse cartelería que, por sus características o ubicación, sea visible o percibida desde el exterior de los estancos y tiendas especializadas.
La norma recupera, además, el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014. Entre sus funciones, proponer iniciativas, programas y actividades para cumplir los objetivos de la ley o establecer objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo.
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Fuente: El Periódico
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