Los propietarios gallegos que tarden más de un mes en devolver la fianza serán penalizados a partir de este 2026
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que superado este tiempo se empezarán a devengar intereses

Anuncio de viviendas en alquiler. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Hace unos días la Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas publicaba que durante 2025 se impusieron 212 sanciones a propietarios en Galicia que, tras arrendar su vivienda, no habían depositado la fianza abonada por sus inquilinos en la sede del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).
En un mercado cada vez más tensionado y en el que los inquilinos claman contra las condiciones de los alquileres, las fianzas se han convertido en uno más de los abusos que algunos arrendadores cometen; convirtiendo una garantía con un fin determinado en un beneficio extra que nunca vuelve a quien lo deposita.
A la hora de firmar un contrato de alquiler, el arrendatario debe depositar cierta cantidad en metálico que, en principio, debería destinarse a arreglar cualquier desperfecto que se pueda producir en la vivienda una vez el inquilino deje de vivir en ella. Esta fianza es obligatoria tal y como recoge el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Un mes de fianza y un mes para devolverla
La LAU establece que la cantidad de la fianza debe ser «equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».
En esta línea, la norma también subraya que «durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización». Ahora bien, esto tiene un matiz, si el arrendamiento se prorroga el arrendador «podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga».
Una vez se extingue le contrato de alquiler, la fianza debe ser devuelta al inquilino. Si bien la LAU no fija una fecha límite, sí señala que el retraso en la devolución «devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución». Es decir, el casero tiene un mes natural para revisar la vivienda y devolver el depósito.
Dentro de este periodo, el casero podrá retener la cuantía total o parcial de la fianza si acredita deudas de renta o desperfectos —siempre con facturas o presupuestos que demuestren el coste—. De no cumplirse estas condiciones, el inquilino podrá solicitar por escrito la devolución y reclamar intereses legales acumulados.
La Ley no establece una cifra específica para estos intereses, pero lo más habitual es que se calculen conforme al interés legal del dinero del artículo 1108 del Código Civil, sobre la cantidad retenida, y por los días de retraso. En este caso, el inquilino puede reclamar por vía judicial para que se le restituya su depósito.
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