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Confirmado en Galicia: qué ocurre si el Tribunal Médico no da cita después de 18 meses de incapacidad

La normativa vigente pone el límite en los 545 días para evaluar la situación del trabajador y determinar si la baja se extiende o se le reconoce la incapacidad permanente

La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. / Ricardo Rubio - Europa Press

Galicia es la comunidad encabeza el incremento de la duración de las bajas laborales, pero se trata de una situación que está lejos de ser única en Galicia. Este mismo año, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz; señalaba que el INSS pondría el foco en el trabajador que encadena varias bajas médicas en un mismo ejercicio.

La Ley establece en 18 meses el límite para una baja médica. Cumplido este tiempo, la Seguridad Social debe estudiar el caso para determinar si el trabajador puede recibir el alta o si se le debe reconocer una incapacidad permanente.

Muchos trabajadores desconocen cómo funciona este procedimiento, lo que combinado con un retraso cada vez mayor en las citaciones al tribunal médico, genera una gran incertidumbre.

¿Qué sucede tras 18 meses de baja?

Según la Ley General de la Seguridad Social, tras 18 meses (545 días) de incapacidad temporal, la entidad debe revisar el estado del trabajador incapacitado mediante un Tribunal Médico que determina si procede conceder la incapacidad permanente y en qué grado. Esta revisión por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Tribunal puede retrasarse si la administración se ve colapsada por el exceso de bajas.

Ante esta situación, el trabajador puede estar tranquilo, ya que no ser citado no implica perder de forma automática la prestación. La norma establece que mientras no haya una resolución expresa el trabajador continúa de baja y mantiene sus derechos en este sentido.

En este sentido, la propia ley contempla supuestos para ampliar el proceso más allá de los 18 meses cuando hay expectativa de recuperación, en concreto, extendiendo la incapacidad temporal hasta un máximo de 730 días naturales. Eso sí, la empresa deja de cotizar desde el día 545, por lo que en esta fase se recibirá un pago directo por parte de la Seguridad Social o de la mutua.

Otra cuestión que inquieta a las personas de baja cuando se produce esta ampliación es saber que esto se refleja en la vida laboral. Sin embargo, no se trata de un despido, sino de una suspensión a la espera de la decisión médica.

Cabe recalcar que durante todo este proceso, el trabajador no debe reincorporarse hasta recibir el alta y que la relación laboral se extinguirá en caso de reconocerse la incapacidad permanente. Asimismo, mientras se mantiene la baja la norma apunta que es obligatorio acudir a los reconocimientos médicos para no perder la prestación.

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