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Confirmado: en Galicia puedes denunciar a tu vecino si realiza obras sin cumplir la normativa

Debemos tener esta norma en cuenta a la hora de realizar obras en nuestro domicilio

La LPH apunta los supuestos en los que puedes denunciar a tus vecinos por obras.

La LPH apunta los supuestos en los que puedes denunciar a tus vecinos por obras. / ShutterStock

Hacer obras en casa, ya sea porque queremos una reforma o porque sufrimos una avería, suele ir acompañado de ruidos u otros elementos que pueden molestar a nuestros vecinos. Incluso el cambio más pequeño, si implica algún tipo de reforma, podría necesitar el respaldo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El artículo 7 de la LPH explica cuándo un vecino cuenta con permiso para realizar dichas obras y apunta: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios».

A su vez, la norma apunta que «cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario». Pero esto no es lo único que debes tener en cuenta, la LPH también recalca la importancia de «dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad»; lo que de forma habitual se refiere al presidente de dicha comunidad.

Notificar al administrador

Según apunta la ley, el propietario «no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador». Esto, aunque pueda parecer un engorro, puede ayudarnos a evitar problemas futuros que paralicen o incluso tiren abajo nuestra obra.

El administrador puede poner en nuestro conocimiento disposiciones de los estatutos vecinales que desconocemos o recordarnos que, como señala la normativa vigente, no podemos alterar los elementos comunes del edificio, como fachadas o patios. Cualquier tipo de reforma de ese estilo requiere la aprobación de la comunidad.

Asimismo, el artículo 7.2 de la LPH prohíbe las actividades «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Cualquier actividad que incurra en estos supuestos, es susceptible de provocar «las acciones judiciales procedentes» y, en caso de no detener esa conducta, «el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario».

Demandas y prohibiciones

Si un vecino es demandado por las obras que está realizando, la LPH señala que «el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia». En este sentido, la demanda y sus consecuencias irán dirigidas al propietario del inmueble o a quien lo ocupa en ese momento según convenga el magistrado.

Otro punto relevante que especifica la norma es el siguiente: «Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años». Además, si el infractor no fuese el propietario —como por ejemplo los inquilinos en un piso de alquiler—, «la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

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