Los propietarios gallegos afrontan una nueva obligación a partir de marzo si no quieren ser multados: podar árboles y setos que no respeten los dos metros o los 50 cm
Tus vecinos podrán exigir que se arranquen los árboles plantados a una distancia inferior de la legal gracias a una norma establecida en en el siglo XIX

Se acerca la primavera y los propietarios de jardines y fincas deben empezar a vigilar que sus árboles y arbustos respeten las normativas vigentes. / Envato
Ya casi estamos en marzo y con él llega la primavera. Después de dos meses marcados por las lluvias, se espera que los jardines y fincas de Galicia florezcan con fuerza, sobrepasando los límites de las propiedades en muchos casos.
Los propietarios de estos terrenos deben tener cuidado, ya que, además de las normativas particulares que cada municipio establece para los jardines y fincas privadas, el Código Civil aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889 también señala una serie de obligaciones generales a este respecto.
En particular, si tu propiedad cuenta con árboles o arbustos que lindan con la propiedad de tus vecinos, tendrás que prestar atención a que sus ramas y raíces no sobrepasen los límites o te expones a distintas sanciones. Aunque cada jardín constituye un espacio privado, las plantas de mayor tamaño pueden causar problemas y molestias a las viviendas de los alrededores si no se cuidan las distancias y se vigila su crecimiento.
Respeta los 50 centímetros para no tener que arrancar el árbol
En este sentido, el Código Civil en su artículo 591 deja claras las distancias con las propiedades colindantes: «No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos».
Si no se cumplen estas distancias, tus vecinos podrán exigir que «se arranquen los árboles» según estipula el mismo texto. Pero esta distancia no se aplica solo al punto en el que están plantados, como se recoge en el artículo 592: «Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad».
La norma todavía va más allá. Si lo que invade la propiedad de tu vecino son las raíces de los arbustos o árboles «el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad». Asimismo, los árboles que se encuentran justo en el límite entre dos propiedades y que actúan como marcos o mojones que delimitan las fincas «no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes».
Multas y sanciones
Aunque en el Código Civil no se recoge ninguna sanción específica, el texto abre la puerta a procesos judiciales si un vecino no cumple con sus deberes y estos podrían saldarse con el pago de indemnizaciones. Además, las normativas municipales y las normas urbanísticas de cada lugar sí pueden recoger multas directas.
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