La DGT lo confirma: esta es la multa que te pueden poner por encender la luz interior del coche
Esto dice el Reglamento General de Circulación

Luz de cortesía de un coche. / SGS ITV
Luis Alloza
En el Reglamento General de Circulación se establecen las normas para todo tipo de conductores y vehículos y también las sanciones tanto económicas como de puntos en función de su gravedad.
Todos tenemos claro que en caso de saltarse una señal de stop o por circular por exceso de velocidad, por ejemplo, hay multa. Pero hay ciertas infracciones que no son conocidas.
Si se lleva mal colocada la compra o si se conduce con abrigo o chanclas, dependiente la época del año, es posible motivo de infracción por la seguridad del conductor y los pasajeros.
Pero siempre ha existido en el imaginario colectivo la idea de que llevar puesta la luz de cortesía, las que se encuentran en el interior de los coches y que sirven para alumbrar en condiciones de poca visibilidad en el habitáculo, era ilegal.
El motivo es que pueden deslumbrar en la carretera y, por tanto, ser peligroso. Por eso siempre se ha dicho que solo se podían emplear con el vehículo parado.
El Reglamento General de Circulación no tiene un artículo específicamente pensado para esta situación, pero sí para el mal uso del sistema de iluminación, que se sanciona con 200 euros de multa.
Queda a disposición de los agentes, igual que ocurre en otras situaciones, discernir si conducir con la luz de cortesía es peligroso o deslumbra y puede ocasionar un accidente, por lo tanto, la recomendación es que se use solamente en parado o en situaciones de extrema necesidad en marcha para evitar posibles incidentes e infracciones.
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