El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala el despido de un empleado por negarse reiteradamente a fichar
El registro horario es una asignatura suspensa en muchas empresas según los datos de Inspección de Trabajo

Sede del TSXG. / Europa Press
Gabriel Ubieto
Negarse reiteradamente a cumplir con la obligación de fichar al entrar y salir del trabajo puede ser motivo válido para un despido disciplinario. Así lo ha avalado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en una reciente sentencia, en la que confirma el cese de un empleado que durante varias semanas no registró sus horarios y cuando la empresa le sancionó por ello y le conminó a hacerlo, ignoró la advertencia y siguió sin fichar.
Los magistrados han desestimado el recurso presentado por el empleado y han considerado como ajustado a la ley el cese disciplinario aplicado por la compañía. Cese, en consecuencia, que no va aparejado a ninguna indemnización.
Desde el 12 de mayo del 2019, todas las compañías en España tienen la obligación de tener un sistema mediante el cual registren de manera efectiva y fehaciente el tiempo que trabajan sus empleados. Durante ese tiempo el hábito de fichar se ha ido implantando con mayor o menor devoción en el seno de las compañías y el balance no es positivo, a tenor que el Ministerio de Trabajo, en el marco de las negociaciones para reducir la jornada laboral, pretende reformar la ley de registro horario para aumentar su eficacia.
El número de compañías que no cumplen con el fichaje no es menor. Según los últimos datos divulgados por Inspección de Trabajo, la mitad de las sociedades no superan una revisión de la autoridad laboral en esta materia. Es responsabilidad de la compañía tanto tener un sistema de registro veraz, como obligar a sus empleados a cumplimentarlo cada día con la información verídica de cuántas horas realizan.
Y sobre este último punto se han pronunciado los magistrados gallegos, en una sentencia avanzada por el portal 'Economist & Jurist' y a la que ha tenido acceso este medio. En la misma han considerado motivo suficiente para justificar un despido disciplinario la reiterada negativa de un empleado a registrar su jornada.
Múltiples avisos
El trabajador cesado, un podólogo coruñés, fue despedido en septiembre del 2023 por un «incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales», según recoge la carta de despido mencionada en la sentencia. La compañía le aplica un despido por motivos disciplinarios al reprocharle que no había fichado ni una vez en dos semanas consecutivas. A diferencia de sus compañeros, que sí registraban su jornada debidamente a través de una aplicación en sus teléfonos móviles.
La compañía no lo cesa por un incumplimiento puntual, lo que podría haber sido recurrido en aras de la desproporcionalidad de la reprimenda, sino porque el empleado en cuestión ya había sido avisado y sancionado por este motivo previamente. Hasta el punto de que el trabajador ya impugnó la primera sanción recibida por no fichar. El juez, entonces, ya no le dio la razón y consideró que la empresa había actuado conforme al código disciplinario. En una segunda sanción por el mismo motivo, el trabajador se quedó sin empleo y sueldo durante 15 días.
«De esta manera, pesar de los múltiples avisos, es evidente que Usted no ha rectificado su conducta, por lo que a esta empresa ya no le queda más remedio que proceder a su despido disciplinario, dado que ni las advertencias ni las dos sanciones con suspensión de empleo y sueldo- la última tan solo 10 días- han servido para que Usted cumpla con su obligación de registrar la jornada», le traslada la empresa en su carta de despido.
Si el trabajador fue cesado en septiembre, solo fichó al salir del trabajo dos días en todo el mes de agosto. A la hora de entrar, medio mes no ficha y el otro medio ficha a horas distintas, con un margen de demora respecto a su hora de entrada oficial de entre 50 minutos y dos horas. Los magistrados destacan que existe una «reiteración en la conducta que, además, se produce de manera inmediata a los hechos que fueron objeto de sanción anterior, pues, pese a dicha sanción, se mantiene idéntica actitud», según recoge la sentencia. Y es por ello por lo que avalan el cese disciplinario, que no da derecho a cobrar indemnización, pero sí prestación por desempleo.
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