La huella digital, más allá de la muerte

La huella digital no desaparece tras la muerte de una persona. Su vida digital continúa tras su entierro. En la mayoría de los casos, queda ahí, como un recuerdo, un residuo de una vida pasada, pero ¿qué sucede cuando los familiares desean borrar ese rastro? ¿hay para ellos derecho al olvido?

El ruso Kirill Oreshkin, pionero de los selfis de alto riesgo, se saca uno con otro joven en lo alto de un edificio.

El ruso Kirill Oreshkin, pionero de los selfis de alto riesgo, se saca uno con otro joven en lo alto de un edificio. / Facebook

Vigo

Hace unos días se hacía viral el último vídeo de Tijana Radonjic, una creadora de contenido serbia de 19 años, que falleció al caer al mar desde 50 metros mientras practicaba una actividad de parapente en Montenegro. Asimismo, entre 2008 y 2023, se registraron más de medio millar de muertes relacionadas con los selfis en el mundo, la mayoría de turistas –en Estados Unidos ya es la segunda causa de fallecimiento entre visitantes tras los accidentes de tráfico–. Ya sea por morbo, por curiosidad e incluso por inercia, este contenido da la vuelta al mundo y se hace viral en cuestión de minutos. Para el resto de usuarios no deja de ser una imagen o un vídeo más, pero para los familiares y amigos se convierte en un constante y doloroso recordatorio de su pérdida. ¿Tienen las personas vinculadas a los fallecidos derecho al olvido? ¿Se puede exigir que se borre la huella digital de una persona tras su muerte?

Para Víctor Salgado, abogado especializado en Derecho TIC, el derecho al olvido en estos casos transciende la mera protección de datos personales. «Se trata también de proteger el derecho al honor del fallecido y el de la integridad moral de todo su entorno», opina.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la norma general de la Unión Europea que regula la protección de datos personales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, contempla el derecho de supresión o derecho al olvido aplicado a las plataformas y buscadores de internet para impedir la difusión de información personal. Sin embargo, no contempla esta protección en el caso de que la persona haya fallecido, ya que su personalidad jurídica se extingue tras su muerte.

La normativa española, sin embargo, sí. Salgado recuerda que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), concretamente su artículo 3, otorga protección legal a los datos de la persona finada y permite a los familiares herederos y parejas de hecho la capacidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos personales del fallecido para proteger su intimidad y evitar la difusión de información perjudicial o irrelevante en internet.

«Nuestra normativa confiere una protección especial a los datos de personas fallecidas. Es, además, bastante amplia y flexible. En este sentido, la norma española va un paso más allá de la europea en cuanto a la protección de nuestros derechos», explica el abogado.

La huella digital, más allá de la muerte

Víctor Salgado. / FdV

«La norma española de protección de datos va un paso más allá de la europea»

Víctor Salgado

— Abogado especialista en Derecho TIC

Para poder ejercer este derecho se sigue el mismo procedimiento establecido para una persona viva. Así, el interesado deberá solicitar el borrado del contenido a la plataforma –YouTube, Meta, Twitter, TikTok, Instagram, etcétera– que ha proporcionado los medios para la publicación, esto es, la red social o el portal de vídeo en que se han publicado esas imágenes o vídeos. Según la plataforma, se puede solicitar a través de la configuración de privacidad o mediante solicitudes directas.

El derecho al olvido también incluye solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a los datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en los buscadores –Google, Bing, Yahoo, etc–. En este caso, la petición se realiza a través de formularios específicos proporcionados por cada buscador. El buscador evalúa la solicitud y, si procede, elimina el enlace de los resultados de búsqueda al nombre de la persona.

No obstante, cabe destacar que el derecho al olvido no es absoluto. Existen excepciones, como casos de interés público, ejercicio de la libertad de expresión o investigación científica.

Un mes de plazo

La plataforma tiene el plazo de un mes para contestar a la solicitud. En el caso de que no lo hiciese, estaría incumpliendo la normativa europea y entonces, el demandante podría denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). «Aun en el caso de que responda y esa respuesta sea negativa, algo bastante habitual en el caso de las plataformas, se puede recurrir a la agencia. Es, además, la vía más económica porque en principio no necesita representación legal», explica.

Salgado matiza que las personas vinculadas al fallecido no podrían ejercer el derecho de supresión en el caso de que el finado lo haya prohibido expresamente en su testamento o en un documento de últimas voluntades. «Imaginemos que la persona ha expresado su voluntad de que su perfil permanezca ahí. En este caso, no se podrían ejercer derechos sobre el mismo», comenta.

Tampoco podrían ejercerse si el fallecido hubiese nombrado previamente un albacea digital, que en este caso sería la única persona con capacidad legal para manejar y decidir sobre los recursos digitales donde tenía depositada su información personal.

Teniendo en cuenta que cada vez tenemos más bienes digitales, Salgado recomienda hacer testamento digital. «La gente no es muy consciente todavía de que el contenido que tiene en Internet implica a otras personas, como los álbumes de fotos, por ejemplos, y que, sin un albacea o un testamento digital, sus herederos pueden perder todos sus bienes digitales, como música, libros, e incluso bitcoins, si nadie puede acceder a ellos», afirma el jurista, que recomienda depositar las claves de acceso a las cuentas digitales en algún dispositivo que pueda ser entregado a sus herederos una vez fallecido, con la finalidad de que puedan gestionar sus recursos digitales.

Antecedentes

El marco jurídico sobre el manejo de datos personales en Internet cuenta con precedentes relativamente recientes en Europa. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 contra Google Spain confirmó en sus resoluciones que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima, como en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información. Dos años después, entraba en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE, que resguarda a los ciudadanos en cuanto a la tutela y libre circulación de sus datos personales.

«Esta sentencia fue la antesala del Reglamento General de Protección de Datos, aunque este ya estuviese en tramitación. Aunque ya teníamos un derecho de supresión anterior, creó, prácticamente de la nada, el derecho al olvido, que puede ejercerse incluso frente a buscadores», subraya el jurista.

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