Catástrofe en Valencia
La jueza de la dana incorpora el audio del Cecopi que grabó el técnico de Aemet
En el archivo sonoro se escucha a la entonces consellera, la delegada del Gobierno y el subdirector de Emergencias hablar sobre el envío del Es Alert, aunque Salomé Pradas negó después conocer la existencia del sistema de alertas masivas

El jefe de Climatología de Aemet Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez Mora, el lunes a su llegada a la Ciudad de la Justicia para declarar como testigo. / Europa Press/ Rober Solsona
Laura Ballester
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja que investiga los 228 fallecimientos del 29 de octubre provocados por las barrancadas y las riadas de la dana ha decidido incorporar el audio del Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado) grabado por el jefe de Climatología de la Agencia estatal de meteorología (Aemet), José Ángel Núñez Mora. El audio se publicó por primera vez por la Cadena Ser el 7 de noviembre. Y en él se escucha la conversación que mantuvieron en torno a las 19.15 horas la entonces consellera y mando único de la emergencia, Salomé Pradas, con la delegada del Gobierno Pilar Bernabé y el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, sobre el envío del Es Alert. Justo el mismo día en el que Pradas aseguraba que desconocía la existencia de este sistema de alertas masivas.
El técnico, señala la magistrada, "manifestó haber efectuado una grabación de algo más de un minuto de la reunión del Cecopi. El audio de dicha grabación de video, actualmente de difusión pública, ha de estimarse plenamente lícita su obtención, dado que fue realizada por uno de los intervinientes oficiales en la reunión del Cecopi y pertinente en consecuencia su aportación al procedimiento".
Para apuntalar esta decisión repasa diversa jurisprudencia del Supremo y Constitucional que avalan "la utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores" que "no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones". Y "tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores". Que no es el caso de la grabación del Cecopi del 29 de octubre.
"En la aportación al proceso de una grabación del Cecopi, se cumplen plenamente por ello los requisitos jurisprudenciales tanto en lo que respecta al audio, como en la grabación de las imágenes. En este punto ha de destacarse en primer lugar que las reuniones del Cecopi pueden ser grabadas. El Ministerio Fiscal solicitó el acta o copia de la grabación. No se trata propiamente de conversaciones privadas, sino de la documentación de actuaciones administrativas, que desafortunadamente en lo que corresponde al esclarecimiento del proceso de decisión de lo sucedido el 29 de octubre de 2024, no se llevó a cabo".
En un segundo auto, la magistrada deniega la práctica de un examen forense al testigo de la Aemet, que había sido solicitada por la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa. "El jefe de Climatología de la AEMET proporcionó un testimonio coherente, preciso, acompañado de elementos que corroboran su versión. Un testimonio de grandísima utilidad por su carácter técnico y por su intervención en el Cecopi". Sobre las insinuaciones que el abogado de Argüeso realizaba sobre la falta de memoria del testigo, la magistrada responde que la petición de esta prueba por parte del abogado de Argüeso, y referente de Manos Limpìas en otras causas, "no es sino la muestra de la carencia de argumentos de la defensa, que aparte de acompañarse de un anuncio de acciones (no sabemos de qué tipo), es acompañado por un ataque directo a la persona del testigo. Un ataque ad homine, ante la imposibilidad, o directamente la impotencia, de rebatir mediante datos, hechos o conocimientos científicos, su declaración, pone en tela de juicio su estado mental".
Por ello la magistrada incide en "la claridad expositiva, raciocinio, responsabilidad y sensatez, del testigo José Ángel Núñez Mora que convierten la solicitud de dicha prueba en un despropósito absoluto". "Sin embargo -continúa- ahí ahí reside la gravedad extrema de la solicitud de dicha prueba, pretensión que se difunde por los medios de comunicación antes de ser resuelta, y es la utilización de las afecciones psiquiátricas o neuronales como un medio de desacreditación del testigo, y que apela en definitiva a la deplorable estigmatización de las enfermedades mentales, que desgraciadamente todavía subsiste en nuestra sociedad".
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