Posibles fraudes
La falta de "seguridad jurídica" de la ley trans en el Registro Civil divide al TC y puede llevar a anular la ley
Los casos de posible fraude en Bomberos de Cataluña coinciden con el debate en el órgano de garantías, que busca consensos tras la retirada de la ponencia que validaba la norma de Irene Montero

Ley trans. / EP

Las dudas relativas a la "seguridad jurídica" de determinados aspectos de la Ley Trans, como es todo lo relativo al régimen de modificación en el Registro Civil de la mención relativa al sexo de las personas, causó una fuerte división en el sector progresista del Tribunal Constitucional, lo que obligó a retirar la ponencia presentada a finales del pasado mes de abril por el magistrado y exministro de justicia Juan Carlos Campo, que validaba éste y otros puntos conflictivos de la norma.
El asunto, tal y como informó EL PERIÓDICO, quedó en una situación de "reposo" -según la terminología utilizada por varios de los magistrados consultados- en aras a la búsqueda de consenso en la respuesta que debe darse al recurso presentado por el PP.
El impasse en el tribunal de garantías cobra importancia a tenor de la realidad social, y un ejemplo de ello, tal y como ha informado este periódico, son los intentos del Departamento de Interior de La Generalitat de frenar cambios de sexo que pueden ser fraudulentos en el cuerpo de Bomberos. Se actúa tras el cambio de sexo en el DNI de dos funcionarios de Badalona y Vic que no han alterado ni su nombre ni su conducta.
Por lo que se refiere al debate en el seno del Tribunal Constitucional, parte del sector progresista -especialmente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y la magistrada María Luis Balaguer-- mostraron su discrepancia con lo señalado por Campo en relación con las modificaciones en el Registro, ya que en la ponencia se decía expresamente que la norma impulsada por la que fuera en su día ministra de Igualdad, Irene Montero "no desatiende las exigencias de certeza y previsibilidad", asociadas al principio de seguridad jurídica.
Para un amplio sector del Constitucional, sin embargo, es "fundamental" volver a valorar este asunto en profundidad, ya que la de encontrarse falta de seguridad jurídica ello derivaría en la declaración de inconstitucionalidad de la norma, es decir, en la anulación de esa parte de la ley, que es la que sustenta precisamente los cambios de sexo como los que se cuestionan en los bomberos catalanes.
El fraude no es cosa del TC
Otras fuentes del órgano de garantías confirman que la seguridad jurídica es piedra de toque en el debate aún pendiente, pero añaden que los posibles fraudes solo fueron introducidos en el debate que se desarrolló hace ahora dos semanas de forma tangencial y que además no deberían ser cosa del Tribunal Constitucional. Añaden que todas las leyes corren con el riesgo de dar lugar a conductas fraudulentas, pero que para perseguirlas ya existe el derecho administrativo y en último término, la sanción penal.
El debate aún pendiente en el Constitucional se centra en lo señalado en su recurso por el Partido Popular, que cuestiona que el régimen de modificación registral de la mención relativa al sexo de las personas esté basado en una mera manifestación de la disconformidad con el sexo inscrito de quien solicita esa rectificación. Según el recurso, además de vulnerar la seguridad jurídica también se afecta al mandato constitucional de promover las condiciones para la igualdad real y efectiva de las mujeres, el derecho a la intimidad personal y el principio de legalidad penal.
Se cuestiona, en suma, que la ley permita la rectificación del sexo en el Registro Civil sin condicionar tal posibilidad a la concurrencia de ningún requisito. La "amplitud" de la ley, según señalan a este diario miembros de la judicatura como es Fernando Portillo, portavoz del Foro Judicial Independiente, hace innecesarios otros requisitos como podrían ser la estabilidad en la situación de transexualidad. Es decir, cuando se aprueba el cambio registral la persona en cuestión queda integrada, a todos los efectos jurídicos, en el sexo manifestado ante el funcionario encargada del Registro Civil.
Portillo cuestiona por ello que desde la administración, como puede ser el departamento catalán de Interior, pueda realizarse ninguna investigación al entorno de la persona que obtuvo el cambio de sexo, pues carece de competencia para ello y podría incurrir en conductas de vulneración de la intimidad e incluso el acoso. Sí es competente el funcionario del registro civil --por eso la ley contempla un periodo de tres meses para que el solicitante vuelve a acudir al registro "aseverando la persistencia de su decisión"-- pero la realidad es que no se realiza ninguna investigación a fondo sobre la realidad que rodea a dichas personas, que basan su petición en una convicción interna que no se exige confirmar con ningún tipo de prueba o documento.
Por su parte, Edmundo Rodríguez Achutegui, de Juezas y Jueces para la Democracia, coincide en que, una vez concedido el cambio de sexo -- es decir, tras haber pasado el control previo del Registro Civil-- la administración "poco puede hacer", aunque quienes sí podrían tener más posibilidades en un caso como en de los bomberos catalanes son las mujeres que consideran que han podido verse discriminadas o haber perdido oportunidades laborales con respecto a quienes han podido cometer fraude. Se trata de una cuestión que pueden impugnar ante los tribunales.
En cuanto a la jurisprudencia, y en esa línea discurre la propia Ley Trans, impone al legislador la obligación positiva de articular un procedimiento que permita la rectificación registral de la mención del sexo de las personas a fin de preservar el derecho fundamental a la intimidad , así como su dignidad y su libertad para desarrollar su personalidad en relación con un aspecto crucial para su identidad.
Debate en septiembre
Las magistradas que mostraron su discrepancia con la ponencia, que daba el visto bueno a todo lo relativo a los Registros en la ley, señalan, sin embargo, que las peticiones de cambio de sexo deberían contener algún refuerzo y seguridad para evitar una falta de seguridad jurídica que pueden convertir la norma en inconstitucional. Desde que se retiró la ponencia, el asunto sigue en estudio, y los diferentes magistrados están remitiendo a Campo sus consideraciones para la elaboración de una nueva propuesta, cuyo debate podría retrasarse hasta el próximo mes de septiembre, según las mismas fuentes. La razón es que el Tribunal emprenderá en breve los debates sobre la Ley de Amnistía, por lo que el recurso por la Ley Trans deberá previsiblemente esperar.
Otro punto de fricción dentro del tribunal es el relativo a la posible discriminación de las mujeres. La ponencia de Campo planteaba la equiparación en el ejercicio de derechos entre las personas trans y aquellas que sí se identifiquen con el sexo que les fue asignado al nacer. La ponencia señalaba que ello "no puede analizarse (...) como una discriminación contra las mujeres, en tanto estamos, en todo caso, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no", y esta expresión no gustó nada entre las mujeres magistradas.
Otras fuentes apuntan a que no debe olvidarse la situación de desventaja históricamente muy arraigada en que también se encuentran las mujeres trans, una posición desfavorable que justificaría, en principio, la adopción de esas medidas compensatorias en su favor.
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