El importante cambio en la declaración de la renta 2025 que debes conocer

Una modificación a la que tienes que prestar mucha atención si estás en el paro

Una oficina de empleo.

Una oficina de empleo. / M. Á. Montero| Ricardo RubioE

Se avecinan cambios en la Ley General de la Seguridad Social de España. El pasado 1 de noviembre entró en vigor las modificaciones del Real Decreto Ley 2/2024, y que afecta directamente a las personas en situación de desempleo y pueden hacer peligrar la cuantía que perciben por ello.

Así, a partir del 1 de noviembre comenzaron a aplicarse los nuevos supuestos que se incorporó a la ley, que incluye nuevos casos en los que se puede perder «el derecho a la percepción de la prestación por desempleo». Uno de los que más podrían afectar a los ciudadanos es la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta.

De acuerdo con el artículo 299, apartado k, las personas en situación de desempleo deberán «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; de no hacerlo, puede peligrar el cobro de la ayuda.»

El artículo 271 expone que «la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable». Esto tendría aplicación en la próxima campaña de la renta, en 2025.

Hasta ahora, la tributación de las prestaciones por desempleo dependía del tipo de prestación recibida. En el caso de las personas que cobran el paro, estaban obligados a hacer la declaración siempre que hubieran tenido rentas superiores a los 15.000 euros, con la excepción de que los ingresos recibidos de segundos pagadores y de posteriores pagadores no hubieran superado los 1.500 euros. También estaban obligados a declarar IRPF si superan los 22.000 euros anuales de un mismo pagador.

Ahora, las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador).

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