Sentencia caso Samuel: entre 24 y 10 años de prisión para los condenados
Diego Montaña, condenado a 24 años de cárcel; Alejandro Freire, a 20; Kaio Amaral, a 17 y Alejandro Míguez, a 10
Catherine Silva, tal y como había fallado el jurado por unanimidad, es absuelta

Sentencia caso Samuel: entre 24 y diez años de prisión para los condenados
LOC
La magistrada encargada de juzgar el crimen de Samuel Luiz ya ha emitido su sentencia después de que el jurado popular hiciese público su veredicto. Catherine Silva, tal y como había fallado el jurado por unanimidad, es absuelta de los cargos que se le imputaban. No así los cuatro jóvenes mayores de edad juzgados por la paliza mortal a Samuel.
Diego Montaña, el joven que inició la disputa con Samuel, es condenado a 24 años de prisión y cinco años de libertad vigilada por asesinato con agravante de discriminación, al entender que su reacción se debió a la animadversión que sentía hacia las personas homosexuales. Al ver que Samuel iba con un móvil aquella noche del 3 de julio de 2021, le dijo: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón», y a partir de ahí, se desencadenó el ataque mortal. En realidad, el joven de Arteixo estaba hablando con una amiga por videollamada.
A Alejandro Freire, la magistrada le impone una pena de 20 años por asesinato sin agravantes y cinco años de libertad vigilada. Él fue el que tiró por primera vez a Samuel al suelo, cogiéndole desde atrás.
Kaio Amaral ha sido condenado a 17 años de prisión por asesinato y a cinco años de libertad vigilada; además de a tres años y medio por el robo del móvil de la víctima.
Alejandro Míguez, que fue considerado cómplice de asesinato por el jurado, recibe un castigo de diez años de cárcel y cinco de libertad vigilada.
Indemnización
Los cuatro condenados, aunque no a partes iguales, tendrán que indemnizar a la familia con 303.284 euros por la muerte de Samuel y por la incapacidad que sufre el padre del fallecido para desarrollar su actividad habitual. Kaio Amaral tendrá que abonar también los 859 que costaba el dispositivo móvil de la víctima. Contra esta sentencia cabe recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso, de hecho, ya cuando el jurado popular emitió su veredicto, las defensas de Kaio Amaral, Alejandro Freire y Alejandro Míguez manifestaron su intención de recurrir el fallo, al entender que no se habían tenido en cuenta aspectos como los atenuantes de consumo de alcohol y drogas (en el caso de Freire, por ejemplo).
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia explica que a la hora de determinar las condenas de los cuatro acusados declarados culpables, la magistrada ha tenido en cuenta la especial gravedad del hecho, la extensión del mal causado, pues afirma que generó, "además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima”, y la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima, “a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado”, y su familia, a la que este último hecho causó “una especial penosidad”.
Hechos probados
En la sentencia, la magistrada presidenta recalca que la víctima, de 24 años, falleció como consecuencia de una agresión grupal, iniciada por Diego Montaña. En la resolución, subraya que el Tribunal del Jurado entendió probado por unanimidad que Diego Montaña interpretó que la víctima era homosexual, llegando a decirle: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón”. Este hecho, según el fallo, “desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, “se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara”. Alejandro Freire, amigo de Montaña, “se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo”.
“En cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones”, asegura la presidenta del Tribunal del Jurado en la sentencia. Kaio Amaral, según la resolución, “se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada”. Por su parte, Alejandro Míguez se situó en el punto inicial de la agresión, sin golpear a Samuel. El Tribunal del Jurado entendió probado que, actuando en unidad de acción mientras lo rodeaban, unos integrantes del grupo, entre los que se encontraban Diego Montaña y Alejandro Freire, golpeaban a la víctima, mientras otros, entre los que estaban Kaio y Alejandro Míguez, impedían su huida y dificultaban cualquier tipo de ayuda o defensa que pudieran prestarle terceras personas. Samuel Luiz, según la sentencia, “se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban”. A pesar de ello, “en un momento dado y a duras penas”, logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor. Finalmente, la víctima cayó al suelo desplomada e inconsciente, momento en el que los condenados se dispersaron.
Relato de los hechos
El Tribunal del Jurado concluyó que Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral “actuaron representándose como probable la fatal consecuencia del fallecimiento de Samuel y asumiendo el riesgo que conllevaba su acción”, mientras que Alejandro Míguez “con su participación activa, auxiliando y facilitando la actuación de los demás acusados”, representó como probable que los constantes golpes que el resto del grupo le propinaban a Samuel podían causarle la muerte, aceptándolo. Todos ellos, según la sentencia, “actuaron eliminado las posibilidades de defensa de Samuel”. Además, Kaio Amaral se apropió de su teléfono móvil. Por lo tanto, los jurados entendieron acreditado que Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral y Alejandro Míguez participaron activamente en la agresión grupal mortal, los tres primeros como coautores y, el último, en calidad de cómplice.
La magistrada presidenta recalca que los jurados “en ningún momento dan por acreditado que Catherine haya participado en la agresión, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva”. Por ello, destaca que consideran que no es culpable, porque “primero, trató de contener a [su entonces pareja] Diego Montaña; después, trató de separarlo y, aunque continuó el trayecto de la agresión, no lo hizo con actos absolutamente necesarios ni auxiliares para el fatal desenlace”.
La magistrada afirma que los jurados estimaron que concurre dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, al considerar probado que los acusados actuaron “representándose como probable el fatal desenlace de la muerte de Samuel, asumiendo el riesgo que conllevaba su acción y aceptándolo”. Así, indica que “han atendido de forma racional y lógica a las características de las lesiones infligidas a Samuel, las zonas del cuerpo afectadas y la repetición de los golpes en zonas del cuerpo- cabeza y rostro- en las que resulta totalmente previsible que resulten afectados órganos vitales”.
Además, asegura que la existencia de dolo homicida está reforzada por “la deliberada selección de la cabeza como destino de las agresiones, la existencia de una pluralidad de agresores sobre una única víctima, la enorme violencia de los golpes y la forma en que se desarrolló el ataque grupal, la absoluta indiferencia de los acusados hacia la situación de Samuel cuando cae inconsciente, herido ya de muerte, sin prestarle ayuda ni recabarla de terceros, el abandono por los acusados del lugar, dispersándose tranquilamente por las calles adyacentes y el reagrupamiento posterior del grupo en el parque Europa y en el parque de San Diego”. En cuanto a la alevosía, señala que se fundamenta en que la víctima, agredida de forma sorpresiva por un grupo, careció de posibilidad alguna de defensa, pues el joven, que carecía de heridas defensivas, “fue agredido y acometido de manera incesante hasta que cayó al suelo inconsciente”.
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