Legislación

España restringe por ley la reproducción postmortem

Sólo se puede utilizar material genético de un hombre fallecido con su compañera sentimental

La fecundación con esperma de un fallecido es legal en España hasta 12 meses después de su muerte.

Agencia ATLAS / Foto: EP

Violeta Molina Gallardo

La legislación española permite la reproducción postmortem, pero de manera muy restrictiva. La ley indica que sólo podrá utilizarse el material genético del hombre fallecido con su compañera sentimental, esposa o pareja, siempre y cuando él haya dejado constancia de su consentimiento y únicamente en los doce meses que siguen a su muerte.

Una mujer no podría utilizar, por ejemplo, el material genético de su hijo fallecido para tener una nieta mediante un vientre de alquiler: la gestación por sustitución está prohibida en España, así como ese supuesto de reproducción postmortem. En algunos sitios del extranjero sí están permitidas esas prácticas, como algunos estados de EE.UU., por eso Ana Obregón ha accedido a tener una hija-nieta en Florida.

La particularidad del caso abre muchas interrogantes: algunas voces consideran que se trata de un fraude de ley que debería llevar a la Fiscalía a impugnar el registro de la menor en España, mientras que otras estiman que al ser legal en Estados Unidos no tendrá problemas aquí.

Supuesto limitado

La legislación española es clara a este respecto. La ley sobre técnicas de reproducción humana asistida establece un único supuesto en el que se puede utilizar el "material reproductor" del varón después de que haya fallecido.

Los gametos del hombre se podrán utilizar en los doce meses después de su muerte para fecundar a su esposa o compañera sentimental, únicamente cuando este haya prestado su consentimiento "en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas".

En el caso de que la pareja hubiera ya iniciado un proceso de reproducción asistida, en vida del hombre, para la transferencia de preembriones, ese consentimiento se presumirá otorgado en caso de fallecimiento.

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), María Dolores Lozano, explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que la ley española "establece la posibilidad de la inseminación artificial con material genético de un hombre que ha fallecido, que se tiene que implantar en la esposa viuda o en la mujer con la que haya mantenido una relación estable".

Precisa la abogada de familia que el varón, al entregar su material genético, tiene que dar su consentimiento para que pueda ser utilizado tanto en vida como, expresamente, para inseminar a su viuda o compañera en caso de muerte. Pero si transcurre un año del fallecimiento, ya no podrá emplearse para la inseminación.

Ana Obregón.

Ana Obregón. / EFE

Mediante este procedimiento postmortem, el bebé que nace podrá llevar los apellidos del padre fallecido, tendrá la filiación paterna reconocida, y por tanto sus derechos sucesorios, así como el derecho a las visitas con su familia paterna, por ejemplo sus abuelos.

Desde el despacho Olympe Abogados, Isaac Guijarro hace hincapié en que únicamente puede ser del hombre hacia su pareja, no del hijo hacia una mujer gestante y que la abuela del bebé sea la madre adoptiva: "Eso es una locura que no está permitida en la legislación española", destaca.

El caso de Ana Obregón

La legislación española prohíbe, por tanto, emplear material genético de un varón fallecido sin pareja femenina. Al igual que está prohibida la gestación por sustitución (que además se considera violencia contra las mujeres).

En las últimas horas se conocía a través de la revista ¡Hola! que la hija legal que Ana Obregón obtuvo mediante el vientre de alquiler de una mujer en Estados Unidos es hija biológica de su hijo fallecido, Aless Lequio. Por tanto, Obregón es madre legal de una niña que es su nieta biológica.

Lozano señala que esta situación habría sido "inviable en España". Sin embargo, aunque sea contraria a derecho en España, en Florida está permitida y un tribunal estadounidense ha avalado el proceso mediante una sentencia que tiene que ser obligatoriamente reconocida en España.

Por tanto, a efectos legales, Ana Obregón es la madre de esa niña tanto en Estados Unidos como aquí, pues el consulado español tendrá que inscribir esa sentencia, admitir su registro declarando que ese bebé es hija de la presentadora.

Guijarro no está de acuerdo y resalta que la fecundación postmortem es ilegal en este supuesto, por lo que la Fiscalía debería oponerse a la inscripción de la menor, por ser contraria a la legislación, por haberse concebido a esta niña sin las garantías legales que exige la ley en España.

El abogado estima un "fraude de ley absoluto" y por ello cree que el Ministerio Fiscal tendría que negarse mediante un informe a inscribir a la menor en el Registro Civil una vez se solicite en el consulado de Estados Unidos. Si se acepta esa inscripción, Guijarro considera que debería recurrirse ante los tribunales.

"La Fiscalía puede actuar de oficio, pues en todos los procedimientos de inscripción en el Registro es parte", afirma Guijarro.

Este periódico se ha puesto en contacto con el ministerio público para saber si emprenderán algún tipo de actuación en este caso, pero la Fiscalía por el momento guarda silencio, informa Cristina Gallardo.

Muchas aristas

La presidenta de Aeafa reconoce que es un tema con muchas aristas, incluidas las morales y las éticas, pero incide en que en España hay más casos como el de Obregón, en el que familiares han recurrido al extranjero para la gestación subrogada de un bebé con material genético de un varón fallecido, si bien no se han publicitado como en este caso.

A efectos legales, la niña será heredera en España de Ana Obregón, pero no del abuelo biológico, padre de Aless Lequio. ¿Y podrá reclamar ser heredera de Lequio? Lozano reconoce que este caso es "novedoso" y que se tendrá que ver su desarrollo en el futuro.

Con la ley en la mano, subraya, el abuelo biológico no tendría derecho a tener visitas con la niña. Ella tampoco tendría derechos hereditarios de la familia Lequio.

¿Pero podría reclamarlos judicialmente? "Se evidencia un tema no contemplado en el Derecho. Nos encontramos en un escenario de incertidumbre", reconoce.