El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar con 32.000 euros a María Isabel Garrido Herrero, la madre de una niña de Orihuela (Alicante) que murió en 2013 con 6 años como consecuencia de un fallo en un respirador artificial.

El Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón a Garrido Herrero, que había denunciado el 12 de noviembre de 2019 que la justicia española no investigó de forma apropiada las causas de la muerte de la pequeña Marina.

En su dictamen, los jueces europeos señalan que la investigación duró cinco años y que fue finalmente abandonada en 2019 al superarse el plazo dado para la determinación de esas causas del fallecimiento una vez que expiró el tiempo para fijar una eventual responsabilidad penal. 

La niña, que nació el 29 de julio de 2005, quedó tetrapléjica como consecuencia de un accidente de tráfico en marzo de 2010 y tuvo que ser conectada permanentemente a un respirador para mantener la vida. Tras ser dada de alta del centro hospitalario, fue asistida por la demandante, médico de profesión.

La empresa que distribuía el aparato, a través de la seguridad Social, también era responsable de enviar técnicos al domicilio del solicitante, con el fin de dar servicio y suministrar los materiales desechables necesarios.

La niña entró en coma el 4 de marzo de 2012 como consecuencia de un fallo en el sistema de respiración asistida. Esto provocó que tuviera que ser hospitalizada nuevamente. Dos meses después, tras el diagnóstico de muerte cerebral, Garrido Herrero solicitó el alta voluntaria y se llevó a Marina a casa bajo su cuidado.

En julio, el fabricante envió un aviso al distribuidor para informarle de que podría haber un mal funcionamiento en ese modelo particular. En agosto, la demandante presentó una denuncia penal por daños contra el distribuidor, el fabricante y las compañías de seguros.

Marina murió el 2 de noviembre de 2013. Después de un periplo judicial, Garrido Herrero acudió a la justicia europea reclamando 100.000 euros por el "indudable dolor que le produce el hecho de que una madre vea cómo la justicia es incapaz de investigar la muerte de su hija y encontrar y juzgar a los responsables de esa muerte", una cuantía que finalmente se reduce a 32.000 euros.

También pidió un total de 10.765 euros por las costas y gastos incurridos ante los tribunales. Sin embargo, el tribunal ha considerado que "la demandante no ha probado suficientemente el pago efectivo de las costas del procedimiento para justificar su reembolso".

Con todo, ha conseguido que le dieran la razón, ya que la sentencia dictamina que "las autoridades judiciales nunca ampliaron el alcance de las investigaciones", y es más: "No buscaron investigar cuál fue la falla real en el sistema de ventilación o la supuesta negligencia que causó la muerte". Por tanto, "el hecho de que ni siquiera se haya establecido con certeza la causa de la muerte demuestra una deficiencia en la forma en que el tribunal investigó el caso".

Además, incide en que "los tribunales concluyeron que el testimonio de la demandante y el de los testigos eran contradictorios sin haber escuchado a ningún experto". Así, determina que "los tribunales, en lugar de realizar una valoración global, abordaron los hechos de manera más bien pasiva, simplemente admitiendo algunas de las pruebas solicitadas por la demandante para averiguar quién había instalado el ventilador, sin esforzarse por establecer la causa de la muerte".

Incluso, subraya que "el juzgado de instrucción sobreseyó las actuaciones en tres ocasiones, y durante los cinco años de investigación hubo una demora importante en el examen de las pruebas". Asimismo, "las pruebas pertinentes requeridas para establecer si hubo negligencia médica nunca fueron examinadas ante el tribunal de instrucción".

Por todo ello la Corte concluye que "el sistema interno en su conjunto, cuando se enfrentó a un caso discutible de negligencia médica que resultó en la muerte de la hija de la demandante, no brindó una respuesta adecuada, efectiva y oportuna de conformidad con la obligación del Estado".