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Estas son las cinco cosas por las que no pueden cobrarte en los bares y restaurantes

Estos son los servicios que no tienes que pagar cuando vayas a un establecimiento de hostelería

R. V.

Si hay algo que nos gusta, y mucho, a los españoles es un buen aperitivo en la terraza de un bar. Juntarnos con amigos para comer, cenar o tomarse unas cervecitas. No importa si llueve, hace frío o si es un día entre semana. Los bares y restaurantes son nuestro lugar de encuentro preferido, donde solemos pasar unas cuantas horas y donde también, invertimos bastante.

Por esta misma razón, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un listado de servicios que jamás deberían obligarte a pagar en un bar o en un restaurante, así como algunos consejos para reclamar cobros indebidos. Aunque en muchos casos, no suponen un gran aumento del gasto final sí es importante conocer qué cosas pueden cobrarte y cuáles no para no acabar con un sabor agridulce al final de la comida. 

Según la OCU estas son las cinco cuestiones a las que debes prestar atención a la hora de pagar en los bares y restaurantes:

La cancelaciones de reserva

La situación epidemiológica está dejando un montón de cancelaciones en las comidas y cenas navideñas y por este motivo, la OCU ha querido recordar que el cobro de una reserva en la hostelería debe contemplar la anulación sin cargo por causas de fuerza mayor. El coronavirus, al igual que otras enfermedades, es un motivo de esta categoría que justifica la cancelación.

Este año se ha popularizado reservar mesa de forma anticipada con pago y señal, pero esta acción no debe suponer un gasto extra, sino restarse del precio final del menú o ticket. 

El IVA

El IVA es uno de los cobros que pueden causar más confusión. Este debe estar incluido en los precios que aparecen en carta y no añadirse a posteriori en el ticket. Según la legislación nacional, no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú.

El cubierto

Esto debe estar incluido en el precio final de cada producto, porque "es un servicio indispensable para que el cliente pueda consumir", declara la OCU, por lo mismo que jamás deberían hacerte pagar por utilizar los servicios o sentarte en una silla.

Suplementos por mesa o terraza

Puede cobrártelo siempre y cuando indiquen el coste del servicio con antelación en la carta y el establecimiento. Y el cobro debe aparecer en la factura. "No basta un porcentaje del precio", afirma la OCU.

Suplemento por Covid-19

La OCU explica que los establecimientos no deberían hacer pagar más al cliente por las tareas de mantenimiento y limpieza que se han normalizado durante pandemia. Esta práctica es legal, pero debe informarse al consumidor previamente. Igualmente, el coste tiene que ser ajustado y proporcional, repartido entre el hostelero y el cliente.

Además de estas cinco cuestiones, la OCU ha elaborado un listado con algunos de los cobros que se suelen incluir en la factura final sin que te enteres. "Esta información debe estar incluida de una sola lectura, a la vista del usuario y mostrando los precios finales con el impuesto incluido", informan.

  1. El aperitivo: Antes de consumirlo, la OCU recomienda mirar si este sale en la carta. Si no dice nada, es mejor preguntar si es gratis. "Ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar", advierten los expertos.
  2. El pan: Se puede cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios, detallando el precio por comensal o unidad.
  3. El agua del grifo: "Lo normal es que te proporcionen un vaso o jarra de agua cuando la pidas, sin obligarte a pagar por ello", recalca la organización. Sin embargo, añaden que si el establecimiento lo recoge en la lista de precios, legalmente podrían hacerlo. Actualmente, muchos establecimientos sirven el agua del grifo pero "tratada" lo que les da una excusa para cobrarte por ella. La OCU lleva años reclamando una ley nacional que obligue a los locales de hostelería y restauración a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca.
  4. El hielo: si cobraran por este, "sería algo abusivo, como si te cobraran por usar la vajilla" aseguran desde la OCU pero, en caso de que lo haga, como ocurre con mucha frecuencia, deberían especificar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.
  5. La leche del café: Si el establecimiento lo indica es legal que el café cueste más si lleva leche. Están en todo su derecho de cobrarte un adicional por este pedido. 

Añade también los productos que se encuentran fuera de la carta. Cuando un establecimiento los ofrece, aunque sea de viva voz, debería indicar su precio. "Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abandonar el importe de un producto similar que esté en la carta", aseguran en su web.

En el caso de los productos en los que indica "precio según mercado" o "precio según peso" deben indicar un peso y precio de referencia.