Sentencia
El Constitucional decreta que las comunidades pueden proteger al lobo más de lo que aprobó Ribera, "pero nunca menos"
El alto tribunal señala que preservar la diversidad biológica tiene prioridad sobre la caza y la pesca

Ejemplares de lobo ibérico en el centro de conservación del lobo de la Fundación Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla y León.
Ramón Díaz
Treinta y cinco folios ha necesitado el Tribunal Constitucional para detallar por qué varios artículos de la Ley de Caza de Castilla y León contravienen la Carta Magna al declarar al lobo especie cinegética. La sentencia, a la que ha tenido acceso La Nueva España, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico, confirma lo que ya adelantó este periódico el 14 de julio: la orden ministerial que el pasado mes de septiembre declaró protegido al lobo en toda España no solo es legal, sino que tiene carácter de "norma básica"; esto es, debe ser respetada por todas las regiones mientras permanezca vigente. De tal manera que las leyes autonómicas sí pueden proteger más al lobo de lo que ha establecido el Ministerio para la Transición Ecológica, pero nunca menos.
La frase del Alto Tribunal que se refiere a este extremo es clara y contundente: "Lo básico (en este caso la orden ministerial que protege a todas las poblaciones de lobo de España) cumple más bien una función de ordenación mediante mínimos que ha de respetarse en todo caso, pero que puede permitir que las comunidades autónomas con competencias en la materia establezcan niveles de protección más altos".
Contra lo que defienden el Gobierno del Principado de Asturias y los demás ejecutivos del Noroeste, los magistrados afirman que la orden ministerial es una norma básica porque fue aprobada "al amparo de un título competencial básico que la Constitución ha reservado al Estado". No obstante, dos magistrados han emitido un voto particular conjunto en el que defienden lo contrario: creen que la orden ministerial no tiene carácter básico e invade competencias autonómicas. Señalan, en concreto, que el departamento que capitanea Teresa Ribera ha reformulado a través de la orden ministerial las bases medioambientales, "condicionando, sobrevenidamente y a través de una disposición administrativa de ínfimo rango, el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas por la comunidad autónoma de Castilla y León".
Los otros diez magistrados señalan, por el contrario, que el Gobierno de Castilla y León, al calificar al lobo como especie cinegética, pretende rebajar su protección, contraviniendo así la norma básica aprobada por el Estado. Porque, tal y como resalta la sentencia, la orden ministerial incluye "la prohibición genérica de realizar, respecto de los ejemplares de las poblaciones españolas del lobo, cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos", así como "la destrucción o deterioro de vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo". Y no importa que la ley autonómica sea anterior a la orden ministerial: la primera deberá adaptarse a la segunda, señalan.
Pero la "letra pequeña" de la sentencia tiene aún más pasajes con enjundia. Por ejemplo, resuelve una cuestión que estaba pendiente: la inexistencia de orden jerárquico entre biodiversidad, por un lado, y caza y pesca por otro. Los magistrados del Constitucional han dejado claro que la defensa de la biodiversidad (en este caso concreto del lobo) está amparada por la Constitución, mientras que actividades como la caza y la pesca están reguladas por normas y leyes de rango inferior, estatales, autonómicas o locales.
También tiene carácter básico, según el Constitucional, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre), en el que quedaron incluidas en septiembre todas las poblaciones españolas de lobo, así como su desarrollo reglamentario (en este caso la orden ministerial). E insiste de nuevo en este punto en que la orden cumple "una función de ordenación mediante mínimos, que pueden permitir a las comunidades autónomas establecer niveles de protección más altos, pero nunca reducirlos". El objetivo primordial ha de ser, apuntan los magistrados, "preservar la diversidad biológica, deteniendo su ritmo de pérdida actual". Y esta finalidad "delimita un ámbito de intervención estatal que puede ser singularmente intenso".
La orden ministerial ha sido impugnada hasta en cinco ocasiones ante la Audiencia Nacional. Estos litigios todavía no se han resuelto.
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