El pasado 21 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y con ella todas las novedades que va a acarrear para los conductores. Esta norma endurece las sanciones de algunas restricciones e incorpora prohibiciones que hasta ahora no estaban vigentes.
Nuevas medidas que los conductores deben ir incorporando si no quieren enfrentarse a importantes sanciones pero no serán los únicos. Por primera vez se legisla sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, y avanza en la protección de los ciclistas.
A continuación recogemos las principales claves de la nueva Ley de Tráfico:
- Conducir con el móvil: la multa por conducir mientras se usa el móvil se incrementa de tres a seis puntos cuando se tiene cogido con la mano. Si se está usando pero no lo tiene en la mano se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción.
- Arrojar objetos: la multa por tirar objetos que puedan producir incendios o accidentes pasa a ser de cuatro puntos a seis.
- Adelantamientos peligrosos: se elevan de cuatro a seis los puntos que se pierden por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
- Cinturón de seguridad: pasará de tres a cuatro puntos que se descuentan por utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
- Sistemas de detención de radares: castigado con tres puntos sólo por poseer el mecanismo y no solo su utilización como era antes.
- Dispositivo móvil: tener un dispositivo de telefonía móvil mientras se conduce ajustado entre el casco y la cabeza será multado con tres puntos.
- Recuperar puntos: se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar los 12 puntos, siempre que no se hayan perdido todos.
- Límites de velocidad: prohíbe rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
- Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
- Se multa con 200 euros no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
- Desde el 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros. No cumplirlo es una infracción muy grave que puede suponer 500 euros de multa.
- Se considera infracción muy grave "incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas", lo que acarrea una multa de 500 euros.
- Se añade como infracción leve, que puede llegar a los100 euros de multa, incumplir la obligación de los conductores de estar en condiciones de controlar su vehículo.
- Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y seis meses sin poder presentarse de nuevo.
- Tasa cero de alcohol para los menores de edad conductores de cualquier vehículo.