La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Icod de los Vinos, en Tenerife, avala que un menor de 15 años no sea vacunado contra el COVID-19 por deseo de la madre, frente al interés del padre y el propio niño, que sí defienden la inoculación --la pareja está separada--.

La sentencia se ampara en el “principio de prudencia” y en que en el caso de los menores “hay más riesgos que beneficios”. Así, el juzgado desestima la petición del padre de que fuera autorizada la vacunación judicialmente y le da a la madre dos años para decidir.

La jueza indica que la administración de una vacuna “debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios”, y en este caso “el posible beneficio” que pudiera obtener el menor “es muy escaso”, mientras que los posibles efectos adversos son “muy superiores”.

La magistrada ha admitido los informes del Instituto Carlos III y otro privado, encargado por la madre al doctor en Ciencias Químicas Sergio Pérez Olivero, que van en la línea del escaso impacto que tiene el COVID-19 en la mortalidad e ingresos en UCI de los menores de 19 años.

Además, afirma que “es imposible poner en un balanza” los efectos adversos a medio y largo plazo “porque son desconocidos” y ha puesto como ejemplo cuadros de encefalitis tras la vacuna de la viruela en 1975 o a las víctimas de la talidomida. Asimismo, apunta que en el caso de la vacuna contra el COVID-19 se han documentado casos de miocarditis y pericarditis y resalta que las vacunas --cuando se instruyó el caso-- contaban con autorización de emergencia.