El TSXG valida las restricciones en Galicia hasta el próximo 18 de enero

Un agente de la Policía Local en labores de vigilancia nocturna. / Javier Bolaños| Andrés Gutiérrez Taberne
R.V.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado las últimas restricciones que la Xunta ha impuesto en Galicia hasta el próximo 18 de enero. Así pues, ampara la prohibición de las reuniones entre no convivientes tanto en espacios públicos como en domicilios entre las tres y las seis de la madrugada en toda la comunidad.
La Xunta publicó en la tarde de este jueves el DOG con las nuevas limitaciones, que entrarán en vigor en la medianoche del día siguiente, es decir, con el cambio de año.
Además, la sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo también avala la ampliación a todo el horario de apertura de locales hosteleros la obligatoriedad de presentar el certificado COVID o una prueba diagnóstica negativa.
El alto tribunal gallego destaca en su auto, notificado esta mañana, que estas disposiciones suponen una restricción "en grado mínimo" de derechos fundamentales ante la "fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud". Los magistrados inciden en la complicada “una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus creciente, acentuada por el avance en la prevalencia de la variante ómicron”.
Sin embargo, llaman la atención a la Xunta ante la ausencia de motivación de las medidas solicitadas. Aseguran que el informe remitido se encuentra “completamente huérfano de identificación de los informes y estudios que se emplean como base de las afirmaciones en él recogidas”. Por ello, apuntan, para respaldar esta nueva batería de restricciones han tenido que recurrir al contenido de sus anteriores resoluciones como “única forma de verificar si las medidas propuestas resultan idóneas, necesarias y proporcionadas”.
"Toque de no queda"
Sobre la prohibición de encuentros entre no convivientes entre las tres y las seis de la mañana, la Justicia gallega argumenta que no se trata de una restricción absoluta al derecho de reunión, sino que “está vigente el derecho para personas convivientes y se acompaña de un importante número de excepciones que lo mantienen, por razones laborales, sanitarias o de otra índole”. Añade que “se puede hablar de una limitación tenue, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo” puesto que se acota “al tiempo que habitualmente se emplea de forma mayoritaria para el descanso nocturno”.
Las excepciones que contempla el DOG a este "toque de no queda" son: las personas que vivan solas, que podrán integrarse en otra unidad de convivencia (solo una persona por familia); menores de edad con sus padres (en caso de que no convivan en el mismo domicilio); personas con vínculo matrimonial o de pareja que no convivan habitualmente; para el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento de menores, personas mayores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables; actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como para la práctica del deporte federado; la pernoctación en el mismo domicilio en el caso de reunión o reencuentro familiar o allegados; y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Certificado COVID
Sobre la ampliación de la exigencia del Certificado COVID a todo el horario de los locales hosteleros, el TSXG reitera que se trata de una “limitación tenue de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad, por la concurrencia con la necesidad de una fuerte salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física y a la propia salud”. Añade que así se dotará “de más eficacia” a la medida, pues “la situación de riesgo que se evidencia a la hora de quitar la mascarilla para comer o beber no es distinta en función de la hora del día en que se produce”.
Consulta aquí el DOG con las nuevas restricciones
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