La incidencia desbocada, las aglomeraciones y las fiestas navideñas han devuelto la obligatoriedad de la mascarilla al aire libre: si antes había que llevar una a mano por si acaso, ahora hay que salir con ella puesta de casa, y solo se podrá quitar en la naturaleza o para practicar deporte individual.

El BOE acaba de publicar el nuevo real decreto aprobado este jueves por el Consejo de Ministros que endurece el uso del cubrebocas en exteriores, independientemente de la distancia de seguridad.

La norma estará en vigor hasta que se logre atajar el incremento disparado de los contagios de coronavirus, que ha puesto en jaque a la atención primaria del país, una situación a la que se viene a añadir, reconoce el texto, el "gran impacto" que todos los años tiene sobre el sistema sanitario otras infecciones como la gripe, la enfermedad neumocócica y el virus respiratorio sincitial.

Aún debe ser convalidada por el Congreso, pero no será así en modificaciones posteriores, ya que habilita al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a cambiar las condiciones mediante real decreto.

La inclusión de nuevos supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas o la eliminación de las excepciones a su uso solo podrá proponerse cuando se haya constatado "un empeoramiento de la situación epidemiológica", conforme al sistema de indicadores acordado en el semáforo de Sanidad.

De la misma forma, el Ejecutivo solo podrá eliminar o modular los supuestos cuando "se haya constatado una mejoría".

La norma vigente que caducará esta medianoche permitía estar sin mascarilla al aire libre si había distancia de seguridad, lo que en la práctica implicaba, o hacía aconsejable, tener una siempre consigo por si se presentaba el momento en que había que ponérsela, como entrar en un comercio.

Ahora hay que salir directamente con ella puesta de casa y no quitársela, ni al aire libre, salvo en contadas excepciones.

Mascarilla obligatoria

De momento, las personas mayores de 6 años deberán usar siempre la mascarilla, independientemente de la distancia, en los siguientes supuestos:

- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

- En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones

- Pasajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de su camarote.

- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- En lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad.

Se incluye las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, pero en este caso con la condición de que tengan coberturas de vacunación superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo.

Esta excepción no es aplicable a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatoria.

- En el exterior, durante la práctica de deporte individual -aunque no detalla cuál-, así como la realización de actividades de carácter no deportivo realizadas en espacios naturales siempre y cuando se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes.

- En los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que establezca la autoridad penitenciaria competente.