Los temores y las dudas suelen acompañar a todos los padres primerizos durante los primeros meses de vida de su bebé. El desconocimiento y la incertidumbre son lo más habitual antes de que los padres se adapten a su nueva vida y en ocasiones, hay cuestiones que le despiertan dudas.

Por eso mismo motivo, y conocedor de esta situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aclarado una importante duda que suelen tener los padres cuando tienen un hijo y solicitan la prestación correspondiente. En concreto han querido explicar que si has tenido un hijo, tienes la opción de disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor en varios períodos pero, aclara que las 6 primeras semanas son obligatorias a continuación del parto.

Además, han información de la ampliación de los servicios disponibles en el portal 'Tu Seguridad Social' (TUSS) a través del acceso como representante, que ahora permite consultar y gestionar prestaciones de nacimiento y cuidado de menor. Este acceso a través de representante permite realizar estas gestiones aunque no dispongamos de Cl@ve permanente o certificado digital, simplemente autorizando a una persona que disponga de alguno de estos métodos de identificación a que las realice en nuestro nombre. Asimismo, la Seguridad Social ha recordado que la resolución de la prestación se envía por medios electrónicos.

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Ahora, los servicios se han agrupado en TrabajoAsistencia SanitariaPensiones Familia, y a través de este último apartado podremos enterarnos y consultar toda la información respecto a las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.

Por lo que respecta al resto de servicios, apenas han sufrido alguna variación. El apartado más extenso de servicios es el de 'Pensiones', que nos da la posibilidad de consultar y gestionar en representación de otra persona todo tipo de prestaciones ayudas.