La DGT cuenta en la actualidad con unos 1.300 radares con capacidad para multar en nuestro país. Un número de dispositivos muy inferior al de las cámaras de control del tráfico, capaces de alertar de atascos, accidentes o tofo tipo de incidencias. Es decir, que si la Dirección General de Tráfico habilitase todas esas cámaras para poder sancionar a los vehículos infractores, se multiplicaría exponencialmente el número de multas. Y no habría manera de evitarlo, ni si quiera consultando la posición de los radares en Google Maps, ya que estarían por todas partes.

Y eso es precisamente lo que ha propuesto el director gerente de Aeca-ITV (Asociación Española de Entidades Colaboradoras con la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos), Guillermo Magaz, pero no para medir la velocidad o sancionar irregularidades de conducción, puesto que las cámaras de control del tráfico no están preparadas para ello; lo que quiere el director de la ITV es que el ‘gran hermano’ de las carreteras pueda detectar qué coches circulan sin la ITV en regla.

Sería aprovechar la extensa vigilancia de esta red de cámaras para ver qué vehículos no tienen pegado en su parabrisas la correspondiente viñeta de la ITV, y mediante esta prueba poder interponer una denuncia al propietario del coche. Y teniendo en cuenta que el 32% de los automóviles que circulan en la actualidad por las carreteras de España lo hacen sin la ITV en regla, supondría la mayor amenaza para el parque automovilístico de nuestro país.

Si la propuesta de Magaz fuese aprobada y esta ‘nueva cámara’ de la DGT pudiese controlar realmente la vigencia de la ITV, uno de cada tres coches de nuestro territorio podría ser multado, convirtiéndose en el ‘radar’ más letal hasta la fecha.

Nuevas multas por no tener la ITV

ITV CADUCADA. Tener la ITV fuera de plazo se sancionará a partir del 1 de junio con 200 euros de multa, más la obligatoriedad de pasarla inmediatamente mientras el vehículo no esté dado de baja. Y es que, aunque el coche esté parado en la calle o en un garaje, está obligado a tener la ITV en vigor.

ITV DESFAVORABLE. Si no se ha logrado superar la inspección por encontrarse defectos graves en el vehículo, el usuario tiene un plazo máximo de 2 meses para repararlos y volver al ‘examen’. Además sólo está permitido desplazarse hasta el taller y al lugar de la inspección. Si se superan esos dos meses, o se pilla al conductor en un recorrido que no sea el especificado (aunque esto es más interpretable), se le castigará con una multa de 200 euros.

ITV NEGATIVA. Si el vehículo ha recibido una calificación negativa por detectar defectos muy graves, quedará completamente impedido para circular. De ese modo, sólo se podría transportar al lugar de reparación en grúa. Pero si el usuario se expone a circular con él, aunque sea para ir directamente al taller, se arriesga a que le sancionen con una multa de 500 euros.