A partir de esta medianoche habrá que presentar el pasaporte COVID para comer en cualquier restaurante de Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) acaba de avalar la medida, tomada por la Xunta y que ya se aplica en el ocio nocturno, y que también implica el uso del certificado en los bares y cafeterías, pero en este segundo caso solo a partir de las 21:00. Para entrar en todos estos locales los mayores de 12 años deberán estar vacunados con la pauta completa, demostrar que han pasado la enfermedad o presentar una prueba PCR o de antígenos negativa. La noticia llega cuando la comunidad anota más de contagios por segundo día consecutivo.

Con la resolución, el Alto Tribunal gallego vuelve a dar cobertura judicial a una decisión del Gobierno gallego, en una semana en la que otros tribunales, con el vasco, tumbaron iniciativas similares. Solo una vez, en el pasado verano, también en relación al uso del certificado COVID, el TSXG rechazó una orden del Ejecutivo para combatir la pandemia. El presidente, Alberto Núñez Feijóo, ya ha agradecido la "celeridad" del órgano judicial y ha destacado la importancia de esta "herramienta" para luchar contra la sexta ola del SAR-CoV-2.

Según informó el TSXG, la sala entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria, cuyo permiso para implementarla fue solicitado ayer por la Administración autonómica, cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia —la Consellería de Sanidade lo ha publicado solo dos horas después de la decisión judicial— y hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre. Además, destaca que no solo cumple la función de “evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”, pues recuerda que es “una evidencia científica” que la transmisión de la COVID-19 entre los vacunados es “mucho menor a la de los no vacunados”.

El factor alcohol

Los magistrados inciden en que la medida permite “unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria” y consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados “en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la COVID-19”, pues en ellos se establecen “contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de máscara (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)”. Además, los jueces indican que se trata de “lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de mascarilla y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol”.

 El TSXG asegura que la implementación de la medida no supone “un sacrificio desproporcionado”, pues la exhibición del certificado se requiere “para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria”. El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está “empeorando”, por lo que, según la Sala, “las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad”.

 Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo señalan que “tampoco se puede restar importancia al contexto estacional en que nos encontramos”, pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, “lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios”. Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan “otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos”. 

Feijóo

El presidente de la Xunta, además de saludar la decisión del TSXG, ha explicado que con esta medida, sumada a la ventilación, el uso de mascarilla y la vacunación con la dosis de refuerzo de los mayores de 60 años, espera que sea suficiente para controlar el impacto de la sexta ola, sobre todo en la hospitalización. En todo caso, no ha descartado tomar medidas más duras si evolución epidemiológica empeora: "No nos temblaría la mano", ha aseverado.

En todo caso, preguntado sobre la posibilidad de decretar una "semana de contención" al estilo portugués, ha enfatizado que a su Gobierno no le gusta "improvisar" y que el comité clínico seguirá analizando los distintos escenarios. "Probablemente la próxima semana hablaremos de ir sustituyendo actividades de pie por sentadas", ha avanzado, aunque para matixzar después que se trataría de "pequeñas cuestiones".