La actividad del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y otros organismos se altera en esta época del año. El inicio de septiembre marca el cierre de las campañas de verano, con su consiguiente impacto en las cifras de afiliados a la seguridad social.

Estos movimientos se repiten cada año y son fruto de la estacionalidad y la necesidad de aumentar la plantilla en empresas del sector servicios, que necesitan refuerzos con la llegada del turismo. Los contratos son, salvo excepciones, temporales y su fin coincide con el de la época estival.

Pero no todos los desempleados reciben los subsidios del SEPE, que flexibilizó algunos requisitos para otorgar ayudas por la excepcionalidad de la pandemia que reactiva con la llegada de la denominada "vuelta a la normalidad".

Conviene, por lo tanto, mantenerse informado de las alteraciones de sus políticas, que comparte a través de diferentes vías para mantener al día a los interesados.

Recientemente recordó cuáles son las situaciones individuales que son incompatibles con el paro y otros subsidios.

Ingreso mínimo vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente de los ingresos del solicitante Pexels

Los nuevos desempleados también tienen derecho a solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Esta ayuda no debe solicitarse al SEPE sino al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)Es el subsidio más largo, el Gobierno estableció otorgarlo durante un tiempo indefinido. Para poder obtenerlo, el ejecutivo nacional explicó que debían cumplirse una serie de requisitos únicos y que, además, debían acreditarse en todo momento, ya que cualquier tipo de modificación podría suponer una eliminación de esta ayuda. 

Se trata de una prestación no contributiva destinada a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad por no tener los suficientes ingresos económicos. Para ello, el INSS ofrecerá unas cuantías que no son fijas, sino que dependen de la situación de la persona solicitante o de los ingresos familiares, aunque sí existen unas cuantías mínimas, situadas en los 469,93 euros al mes, y una cantidad máxima, siendo de 1.033,85 euros mensuales.

La tramitación de este subsidio dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite

Pautas para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

  • Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.
  • Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Prestación contributiva (paro)

Está destinada a aquellos trabajadores que, una vez han sido inscritos como demandantes de empleo, acumulan un mínimo de cotización a la Seguridad Social.

El desempleado debe haber cotizado, como mínimo, un año al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para poder acceder a este tipo de ayuda. 

Aunque el SEPE establece una cuantía mínima y una máxima, la cantidad que el desempleado percibirá dependerá del salario percibido en su último trabajo.

Para poder solicitar esta ayuda, el organismo detalla que se deben de cumplir una serie de requisitos obligatorios:

  • Estar inscrito como demandante de empleo mientras esté cobrando la prestación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el compromiso de actividad en los que se incluyen formar parte en la búsqueda activa para el empleo.
  • Tener trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los seis últimos años.
  • No contar con la edad de jubilarse.
  • No estar trabajando bajo el régimen de cuenta propia o ajena salvo que sea un empleo de formación.
  • No estar cobrando una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que sea incompatible con el empleo.

Subsidio por insuficiencia de cotización

Está contemplado para cubrir a los trabajadores afectados por la estacionalidad Pexels

Es el más común entre los trabajadores temporales en verano, debido a que muchos son personas jóvenes que tienen su primera experiencia laboral y que no llegan al tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social porque su contrato suele ser de 3 o 4 meses, coincidiendo con la campaña de verano.

En este caso se cobrarán 451,92 euros al mes que, dependiendo de la duración de dicho contrato temporal y de si el solicitante tiene o no cargas familiares 6 meses hasta los 21 meses.

(La mayoría de parados en Galicia cobra un subsidio por falta de tiempo cotizado)

Cómo solicitar la Ayuda familiar

El subsidio está destinado a aquellos desempleados que, además de tener cargas familiares, han agotado la prestación contributiva por desempleo (paro) y continúan sin encontrar trabajo. 

Como el subsidio por insuficiencia de cotización, en este caso también se trata de una cuantía fija de 451,92 euros al mes y se puede cobrar hasta 21 meses dependiendo de las circunstancias que acredite el solicitante.

Consultar aquí: Ayuda familiar, ¿Cuáles son y qué requisitos tienen?

Subsidio para mayores de 45 años

Es una de las ayudas más recientes que se pueden pedir al SEPE Pexels

Otra de las ayudas económicas a las que el nuevo desempleado puede acceder a través del Servicio Público de Empleo es el subsidio para las personas mayores de 45 años.

Para poder percibir esta ayuda, el demandante no puede tener cargas familiares ni personas con discapacidad a su cargo, debe haber agotado el paro y encontrarse en una situación en la que no tenga ingresos suficientes para afrontar los gastos obligatorios. 

Si se tramita y se concede esta ayuda, la cuantía ascenderá a los 451,92 euros al mes y se limitará a 6 meses.

Subsidio para mayores de 52 años

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Se trata de una ayuda excepcional y única de 451,92 euros mensuales para personas de esta edad que hayan agorado el paro.

La finalidad del subsidio es ayudar a sus demandantes a incorporarse al mercado laboral.