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CORONAVIRUS EN GALICIA

Sanidade estudiará reintroducir el certificado COVID tras el aval del Tribunal Supremo

Una clienta muestra el certificado COVID en un restaurante de Vigo, en julio pasado. | // ALBA VILLAR

La exigencia del certificado COVID vuelve al arsenal de medidas que puede adoptar la Xunta para reducir la transmisión del coronavirus. La decisión del Tribunal Supremo (TS), conocida a primera hora de la tarde de ayer, estima el recurso autonómico y revoca un auto anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que rechazaba este requisito en los locales de restauración y en el ocio nocturno. Nada más conocer el fallo, fuentes de Sanidade indicaron que ahora “se estudiará qué hacer”.

La sentencia, que revoca el auto del TSXG contra el requisito, llega un día antes de la entrada en vigor del nuevo protocolo del sector

La Xunta apuntó anteriormente que el certificado COVID era especialmente necesario en hostelería en agosto, cuando no estaba tan avanzada la vacunación.

En cualquier caso, aclararon que este requisito, que podría introducirse en otros sectores, como el ocio nocturno o los conciertos, “entra de nuevo en la ecuación”.

La decisión del Supremo se conoció apenas unas horas antes de la entrada en vigor, hoy, del nuevo “Plan de hostalaría segura”, que contempla dos niveles según las medidas que estén dispuestos a adoptar los locales y deja de depender de la incidencia acumulada en cada concello. A partir de hoy ya pueden notificar si quieren estar en nivel 1 o en el 2, aunque Sanidade cuenta con que es posible que necesiten más tiempo para adaptarse a las normas.

La hostelería gallega aplaudió ayer el dictamen del TS. El presidente de la Confederación Empresarial de Hostelería de Galicia, Cheché Real, calificó de “magnífica” la decisión, aunque lamentó que el TSXG no se hubiese pronunciado antes en el mismo sentido. “No tendríamos que haber hecho todo eso”, dijo, en referencia a las reuniones que mantuvo el sector con la Xunta para concretar el nuevo plan para la hostelería.

Este nuevo protocolo fue acordado ante la imposibilidad de pedir a la clientela el certificado de vacunación, un test diagnóstico negativo o la prueba de haber pasado la infección por SARS-CoV-2. Pero ahora el Supremo da la razón al Ejecutivo autonómico. En concreto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”.

La sentencia del TS establece que la exigencia de exhibir el pasaporte COVID debe someterse a autorización o ratificación judicial, ya que puede afectar a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona. El Alto Tribunal argumenta que la limitación resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.

La sentencia, cuya ponente es la magistrada María del Pilar Teso, indica que la exhibición del pasaporte COVID no vulnera el derecho a la igualdad, pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están: “Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección”.

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El Supremo rechaza que la exigencia del pasaporte vulnere el derecho a la intimidad y advierte, en todo, caso, que no puede esgrimirse la prevalencia de este frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. “Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayan los magistrados.

El tribunal descarta también la vulneración del derecho a la protección de los datos personales. “Es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”, argumenta el TS.

“Necesaria y proporcionada”

El tribunal concluye que la medida resulta necesaria y proporcionada para conseguir el fin perseguido y su presentación idónea ante las características de estos lugares de ocio, remitiéndose al informe presentado por el Servicio de Epidemioloxía de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade.

En concreto, y a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, estos locales “no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber”, del mismo modo que “resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar”. Todo ello, favorece, dice el Supremo, la “inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado”, que es “la principal vía de trasmisión” del virus.

El fallo indica que los informes aportados por la Xunta ponen de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan la implantación del pasaporte. Asimismo, argumenta que la Xunta no la ha implantado de forma indiscriminada en todo el territorio, sino que establece una mapa con diversos niveles de restricción según la incidencia en los diferentes municipios.

La sentencia menciona también el precedente de un fallo anterior de este mismo tribunal, en la que se rechazó una medida similar de exhibición del pasaporte COVID en Andalucía.

Sin embargo, el Supremo aclara que en ese caso no se había justificado necesidad de la medida ni su extensión al conjunto del territorio andaluz de forma general, “aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución”.

La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca, quien sostiene que la exigencia del pasaporte COVID afecta de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad.

La policía podrá desalojar un local que incumpla las normas del nuevo plan de la hostelería

El nuevo protocolo de hostelería, que hoy entra en vigor, establece que las fuerzas de seguridad podrán desalojar un local en el que se estén incumpliendo las medidas de prevención, como la distancia interpersonal de 1,5 metros, o el uso de mascarilla excepto al consumir. Así lo indica la norma publicada ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

La nueva norma incide mucho en el control del cumplimiento de las medidas, aunque no concreta posibles multas por su incumplimiento. La orden publicada en el DOG especifica que las casas de apuestas, casinos, salas de bingo o salones de juego entran dentro del plan y se regirán por los dos mismos niveles (una ‘cunchiña’ el básico y dos ‘cunchiñas’ el avanzado) que se aplican a los locales de hostelería y que son independientes de la situación epidemiológica. También se especifican las normas que se aplicarán de ser necesario echar mano del nivel de seguridad, al que solo se recurrirá en “situaciones extraordinarias por la extrema gravedad” de la propagación del COVID. En ese caso el aforo máximo en el interior será del 30% en interior y del 50% en las terrazas. Además, deberán cerrar a las 23.00, mientras que en los otros dos niveles pueden trabajar hasta la 1.00.

Toda Galicia, salvo Monforte, en nivel medio-bajo de restricciones

El comité clínico acordó ayer que Galicia quede en el nivel medio bajo de restricciones, salvo Monforte de Lemos, que estará en nivel medio. Estas medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del próximo sábado. Galicia registró ayer 75 nuevos positivos de COVID-19, la menor cifra diaria desde el 21 de junio. En aquel primer día del verano se registraron 56 y los casos activos llegaban al mínimo de la cuarta ola, con 1.250 casos activos. Actualmente son 3.249, 249 menos que el día anterior. En los hospitales hay ingresadas 149 personas, 37 en unidades de críticos (-5) y otras 112 en planta (-4). Sanidade notificó ayer dos fallecimientos, dos hombres de 82 años fallecidos en Poisa (el día 13) y en el CHUAC (ayer). La cifra total de decesos asciende a 2.610.

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