El Tribunal Superior de Justicia de Canarias suspendió ayer cautelarmente la medida impuesta por el Gobierno de Canarias para exigir el certificado COVID o alguna prueba diagnóstica para acceder a los locales de restauración y hostelería.

El Gobierno de Canarias había establecido esta medida para las islas que se encontraban en nivel 4 y requería que el 50 por ciento del aforo en el interior de los establecimientos estuviera cubierto con clientes vacunados con la pauta completa, con una prueba diagnóstica de infección activa realizada en las últimas 72 horas o con una certificación de haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses.

Esta decisión fue recurrida tanto por la Asociación Hostelería Unida de Tenerife como por el Círculo de Empresarios y Profesionales de Tenerife del sur de Tenerife y en dos autos, el TSJC les da la razón de forma cautelar y estima parcialmente lo solicitado por ambos recurrentes.

Asimismo, el TSJC suspendió el cierre total entre las 0 y las 6 de la mañana de los locales y el límite de aforo en el interior de los establecimientos, que para las islas en nivel 3 y el 4 queda fijado en un 50 por ciento.

“Decisión de urgencia”

La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC aprecia la necesidad de tomar una decisión de urgencia “considerando que nos hallamos ante restricciones que se están sucediendo con celeridad en el tiempo, constituyendo un verdadero derecho transitorio y que por ello exigen pronto pronunciamiento provisario”.

En cuanto al fondo, la Sala, que ya rechazó otras medidas del Gobierno de Canarias como el toque de queda o el cierre en el interior de los establecimientos en las islas en niveles 3 o 4, hace referencia a sus autos al respecto y a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de julio que deniega el toque de queda nocturno.

En cuanto a la exigencia del certificado COVID para acceder al interior de la hostelería o restauración en los niveles 3 y 4, la Sala alude a la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran los datos relativos a la salud como comprendidos dentro del derecho a la intimidad. por lo que no cabe exigir estos datos “en este contexto”.