La Audiencia de Valencia ha revocado el fallo de una jueza de lo Penal que el pasado 19 de octubre declaró nulo un matrimonio entre una mujer y un hombre y obligó a este a indemnizar a su expareja con 3.000 euros por haberle ocultado que era gay antes del matrimonio. El fallo, que generó una ola de rechazo, puso sobre la mesa el precepto legal que recoge el Código Civil que permite anular un matrimonio por ese hecho. Pero no siempre.

El tribunal recuerda a la demandante que el mero hecho de que el hombre con quien convivió dos años como novios, con quien se casó por la Iglesia, del que se divorció por decisión de ella tres años más tarde y con el que mantuvo una buena relación otros cinco hubiera tenido relaciones de carácter homosexual antes, durante y después de la boda no es suficiente para invocar ese artículo del Código Civil.

La circunstancia que se oculte antes de la boda y sobre la que se sustente la nulidad –homosexualidad, esterilidad o la enfermedad mental, por citar solo algunas– ha de ser “esencial” y de “entidad tan importante” como para que no se desarrollen como era de esperar las obligaciones y expectativas matrimoniales, y el otro cónyuge pueda alegar engaño u ocultación. Pero este matrimonio se desarrolló con tanta normalidad que la mujer no supo de la orientación sexual de su exmarido hasta que este se lo dijo, cuatro años después del divorcio.