Los locales de ocio nocturno de Galicia podrán abrir sus terrazas al 50 por ciento de su aforo hasta la 1 de la madrugada incluso en los niveles máximo y alto de restricciones, según recoge la orden publicada ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Este texto modifica el publicado el pasado 1 de julio, que aprobaba el protocolo para la reapertura del ocio nocturno en el marco de la actual crisis sanitaria.

Se consideran locales de ocio nocturno, según el texto legal, discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores. En los niveles máximo y alto de restricciones solo podrán prestar servicio en las terrazas exteriores, para consumo y servicio sentados a la mesa, con el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida en base a la licencia municipal correspondiente.

La ocupación máxima en estas terrazas, como en la hostelería, será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

La orden recuerda que se consideran terrazas exteriores “cualquier espacio exterior al local descubierto o cualquier espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.

En las terrazas no se permitirá la instalación de barras para el consumo o servicio en ellas de los clientes de la terraza.

En cuanto a los concellos con nivel de restricción medio o medio-bajo, la ocupación máxima será de 6 personas en el interior y 10 en la terraza por mesa o agrupación de mesas.