El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer 218 expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria incoados por once concellos pertenecientes a las cuatro provincias. El motivo concreto de las sanciones incoadas es “no utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación”, lo que se considera una falta leve y está penalizado con hasta cien euros, según la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La publicación en el DOG de estos 218 expedientes sancionadores –con penalizaciones de 100 y de 80 euros– es previa a su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según establece el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La razón es el intento fallido de la incoación por correo certificado con justificante de recepción en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador.

El Barco de Valdeorras (Ourense) es el concello que más expedientes sancionadores incoados sin justificante de recepción, con : 67, seguido de Castro de Rei (Lugo), con 28. Asimismo, el DOG publica el anuncio de 20 expedientes sancionadores incoados por el ayuntamiento de Vilalba y seis por el de Becerreá, también en la provincia de Lugo.

En la de Ourense, el Diario Oficial de Galicia da cuenta de trece expedientes sancionadores no comunicados –7 en Bande y 6 en Castro Caldelas–. En la de Pontevedra, el ayuntamiento de Caldas de Reis informó de 27 expedientes no comunicados, 19 el de Moaña y 10 el de Tui. Por último, en la provincia de A Coruña se anunciaron otros 18 expedientes sancionadores en Bande y 10 en Pontes de García Rodríguez.

Las personas cuyos números de DNI constan en el listado de expedientes sancionadores tienen un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOE, para comparecer ante el ayuntamiento que ha incoado el expediente para acceder al texto íntegro de la sanción y para presentar ante la persona instructora cuantas alegaciones, documentos o informaciones consideren oportunas a dicho expediente.