La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a 20 años de prisión y a diez de libertad vigilada al hombre acusado de violar a una mujer de 75 años en marzo de 2017 en el lugar de A Portela, en Bueu. El tribunal considera probados los hechos después de que se encontrasen restos de ADN del acusado en las sábanas de la cama de la víctima y que los datos de geolocalización situasen su teléfono móvil en la zona aquella noche. La sentencia de la sección segunda destaca además que el condenado “conocía perfectamente la casa” de su víctima porque había realizado previamente trabajos de albañilería. Al mismo tiempo resalta que la declaración de la víctima fue en todo momento “veraz, creíble y sin contradicciones”.

El condenado, que responde a las iniciales J.L.G. y que en el momento de la detención tenía 40 años, es natural de la parroquia de Beluso, pero desde hace tiempo residía en Marín con su familia. El fallo considera probado que el hombre accedió al interior de la vivienda en la madrugada del 3 al 4 de marzo de 2017 tras romper los cristales. Iba vestido con ropa oscura y un pasamontañas para evitar ser reconocido, sorprendió a la mujer en su dormitorio, le sacó a la fuerza el pijama, la amordazó con cinta aislante alrededor de la cabeza y la boca, le tapó la cara con la ropa de cama y usó unas cuerdas para atarle las manos y los tobillos y a continuación procedió a violarla. La sentencia recoge que el violador intentó borrar sus rastros biológicos con una botella de vino y con una de las sábanas de la cama. Antes de irse robó 1.250 euros de la vivienda y tiró el teléfono de la víctima a la basura para que no pudiese solicitar ayuda.

A pesar de los intentos del hombre de borrar cualquier rastro biológico las pruebas revelaron que quedaron restos de ADN en una de las sabanas, unos restos que fueron analizados por la Guardia Civil. Los agentes que testificaron en el juicio “se mostraron contudentes” al afirmar que “no les quedó ninguna duda de que el ADN correspondía al acusado y que el perfil genético existente en la sabana bajera corresponde al acusado”.

La sentencia afirma que no se apreció “ninguna irregularidad” en la cadena de custodia del ADN y es contundente al descartar que esos restos biológicos pudiesen estar en la vivienda previamente o que pudiesen corresponderse con la época en la que realizó trabajos de albañilería. Los magistrados subrayan que esos restos biológicos se hallaron “en una prenda nueva, recién estrenada, que no estaba en la casa en el momento en el que se realizaron las obras”.