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¿Son legales las empresas de desalojo exprés?

Okupas instalados en un edificio abandonado en Galicia. Carlos Pardellas

El fenómeno okupa, agravado por la crisis económica derivada de la pandemia y la dificultad de acceder a una vivienda, tiene su reverso en la multiplicación de empresas de desalojo exprés así como en la creación de divisiones especializadas en desokupación dentro de las compañías de cobro de morosos.

¿Pero hasta qué punto es legal su actuación? En 2018, el Congreso aprobaba el desalojo exprés al reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), estableciendo que los propietarios de la vivienda podrían pedir su "inmediata recuperación". Sin embargo, el proceso no está exento de dificultades y se puede alargar en el tiempo, tanto si se recurre a la vía civil como a la penal.  Además, el Gobierno firmó este mismo mes de enero un real decreto-ley de protección a los consumidores vulnerables, por el cual se prohíbe echar a los okupas si entran a los inmuebles sin "intimidación o violencia". 

Para ahorrarse los farragosos trámites judiciales y los gastos en abogados, propietarios de viviendas okupadas deciden invertir en una solución que consideran más rápida y efectiva, contratando los servicios de empresas que agilicen el desahucio, bien de okupas que hayan accedido a una vivienda vacía, bien de inquilinos morosos que no paguen el alquiler.

El precio de sus servicios oscila entre los 2.400 y los 5.000 euros, en función de la dificultad del trabajo y del tiempo que necesiten para conseguir el desalojo, y su legalidad  depende de los métodos que utilicen

¿Cómo tienen que actuar?

En primer lugar, han de cerciorarse de que quien ha contratado sus servicios es el propietario legítimo de la vivienda, para lo que les tendrá que aportar toda la documentación necesaria que así lo acredite.

Posteriormente, intentarán mediar con sus habitantes para llegar a un acuerdo -en ocasiones económico- sobre el desalojo. Si no lo consiguen, proceden al denominado control de accesos; esto es, que una o varias personas vigilen de forma continuada la puerta de entrada a la vivienda para presionar a los okupas, controlando quién accede y advirtiéndoles de que, si salen, no podrán volver a entrar.

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Para que esta medida sea legal tiene que llevarse a cabo dentro de la propiedad del que contrata los servicios de desalojo y, conforme a la ley de Seguridad Privada, han de realizarla vigilantes de seguridad con la titulación de guardia jurado, identificados con un número de placa y el nombre de la empresa para la que trabajan.

Este método de presión es, junto a la negociación, el pilar central del servicio de desalojo exprés. Pero las formas de ‘minar la moral’ de los okupas pueden verse en entredicho, ya que si se sobrepasan, podrían considerarse un delito de amenazas o coacciones.

Por otra parte, aunque sea el propietario del inmueble quien haya contratado sus servicios, entrar por la fuerza en su interior sin que el inquilino les ‘invite’ a pasar podría acarrearles una denuncia por allanamiento.

Otra línea roja que este tipo de empresas afirman no traspasar es el desalojo de viviendas donde residan menores.

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