La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente cometidos entre 2008 y 2018 a través de seriesyonkis, peliculasyonkis y videoyonkis, páginas cuyo nombre suena a una época pasada porque con la implantación de las plataformas de 'streaming', como Netflix, HBO y Filmin, está absolutamente generalizado el pago por contenidos audiovisuales a diferencia de unos años en los que apenas había oferta. El debate en la sociedad está más que superado y la palabra piratería ha dejado de tener sentido (si es que alguna vez lo tuvo).

Los jueces han acordado ahora ratificar la decisión que, en 2019, tomó el juzgado de lo penal número 4 de Murcia, recurrida por el fiscal, las distribuidoras de cine Warner, Paramount y Universal y los productores audiovisuales españoles (Egeda). La sentencia deniega su recurso. Jordi. T. y David. M., defendidos por el abogado Cristóbal Martell, han sido absueltos, al igual que Alberto. G., la persona que fundó y luego vendió seriesyonkis, y Alexis H., que tuvo el control total del portal en 2011.

Según el fallo, no costa que "los acusados tuvieran control sobre el funcionamiento correcto o no del enlace que redireccionaban, ni de que se cercioraran en todo momento de que el mismo se encontraba operativo y permitía el efectivo acceso al contenido audiovisual". No costa tampoco, según los magistrados, que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido. Los ingresos, explica la sentencia, eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de 'pop-up' (ventana emergente) y 'banners' de publicidad que podía ser vista por los usuarios que accedían a las páginas, las cuales tenían gran afluencia de visitas por su "atractiva configuración y funcionalidades".