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Entender la ley de la eutanasia

La jurista Carmen Tomás y Valiente despeja algunas de las principales incógnitas de un derecho que previsiblemente entrará en vigor en marzo

La ley para despenalizar la eutanasia prosiguió su camino el pasado jueves al superar el trámite de su aprobación en el Congreso de los Diputados. Carmen Tomás y Valiente, profesora de Derecho Público en la UIB y experta en la materia, despeja algunos de los interrogantes acerca de una ley a la que queda pasar por el Senado y que puede ser una realidad en marzo.

La ley “establece muchas garantías”, indica esta experta, pero a cambio dará pie a un “procedimiento complejo” en el que intervendrán dos médicos en cada caso y la última palabra la tendrán las comunidades autónomas.

¿Qué se reonoce? Derecho al suicidio asistido y eutanasia.

Tomás y Valiente explica que la ley reconoce el derecho a recibir ayuda para morir de dos formas. “Por una lado se contempla el suicidio médicamente asistido. Es decir, si el paciente cumple con los requisitos el médico le proporcionará las sustancias que ingerirá por sí mismo para adelantar su muerte”, explica esta experta. “La otra modalidad es la eutanasia en sentido estricto, que es cuando el médico administra las sustancias al enfermo”, añade esta especialista.

¿A quién? Mayores de edad en plenas facultades.

La profesora de Derecho Público de la UIB explica que la ley se dirige a mayores de 18 años, españoles o que puedan acreditar un mínimo de un año de residencia legal en España. “Y que estén en plenas facultades mentales para tomar esa decisión”, indica Tomás y Valiente. En este punto, la ley de eutanasia española será más estricta que la holandesa, por ejemplo, que sí admite a pacientes con un diagnóstico inicial de demencia o Alzheimer. En este caso, explica Tomás y Valiente, “es posible hacer un testamento vital en el que una persona puede dejar instrucciones en el sentido de recibir ayuda para morir en caso de que un día se encuentre en esa situación”.

¿Qué situaciones reconoce? Dolencias graves incurables y con dolores insoportables.

La ley de eutanasia española reconoce dos situaciones en las que será aplicable. “Una de ellas se refiere a una enfermedad grave e incurable en la que hay un pronóstico de vida limitado que indique una cercanía con la muerte”, subraya Tomás y Valiente.El otro supuesto que se reconoce es “sufrir una enfermedad, grave, crónica o invalidante. Una ELA o enfermedades que impliquen una distrofia muscular progresiva”, ilustra esta experta. En ambos casos, aclara, “tiene que mediar un sufrimiento que el paciente considere insoportable y que debe acreditar a través de la solicitud correspondiente”.

¿Cómo se procederá? Dos médicos y una comisión.

Un ciudadano que desee la eutanasia deberá empezar solicitándoselo por escrito a su médico. Se inicia así un proceso deliberativo en el que el doctor deberá informarle de alternativas para soportar mejor el dolor como los cuidados paliativos. Si el usuario decide seguir adelante, necesitará el informe favorable de un segundo médico.Una vez tenga ambos dictámenes, el caso se llevará a una Comisión Autonómica de Evaluación y Control. “Será un organismo público que estará en todas las comunidades y que estará formado por médicos, juristas y psicólogos. Inicialmente examinarán el caso un jurista y un médico, lo que incluirá una entrevista con el paciente. Si ambos dan su aprobación, se aplicará la eutanasia. Pero si uno de los dos está en desacuerdo, el caso lo debatirá el pleno de la Comisión”, explica Tomás y Valiente. Si este organismo finalmente rechaza la petición, el paciente tendrá como último recurso buscar respaldo en un tribunal de lo contencioso-administrativo.

Registro de objetores. Garantías para los médicos en contra de la eutanasia.

La eutanasia será una prestación más del sistema de salud público y la aplicarán profesionales acreditados. “En todo caso, no se podrá obligar a ningún profesional a ayudar a morir a un paciente, por lo que se creará un registro de médicos objetores”, indicó Tomás y Valiente.

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