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La custodia compartida ¿al albur judicial?

Un informe del Consejo General del Poder Judicial lamenta que muchas veces depende más del juez que toque que del caso en sí

La custodia compartida ¿al albur judicial?

La decisión judicial de concesión o no de la custodia compartida de los hijos “depende muchas veces más del ponente de la sentencia que de las circunstancias específicas de la familia”, según las conclusiones de un macroestudio elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ), previo a la “Guía de criterios de actuación en materia de custodia compartida” que se publicó este verano y que pretende proporcionar a los jueces una herramienta práctica para los casos de custodias en procesos de divorcio o separación de las parejas.

Conclusiones del informe: “Se observa con preocupación que en un número suficientemente significativo de sentencias el criterio esencial para resolver en favor o en contra de un régimen de custodia compartida es la posición preconcebida del ponente a favor o en contra de la custodia compartida”

Máximo órgano de gobierno de los jueces de España

. Preocupa también: “Que en un número suficientemente significativo de sentencias se trasluce un cierto automatismo a favor o en contra de la custodia compartida (generalmente a favor), basado en posicionamientos preconcebidos de los juzgadores, que llevan a la adopción del régimen de preferencia personal sin que se analicen ni se tengan suficientemente en cuenta las circunstancias concretas del caso, o incluso cuando las circunstancias globales del mismo claramente indican lo desaconsejable de dicho régimen de custodia”.

Una de las recomendaciones, tras el estudio de centenares de sentencias, es que “debe abandonarse la idea preconcebida (e inexacta) de que la característica esencial de la custodia compartida es la equiparación aritmética de los tiempos que hijos e hijas han de convivir con cada uno de los progenitores”. Así, el CGPJ incide en que la idea fundamental que sustenta la custodia compartida “es la de coparentalidad, esto es, plena equiparación de las responsabilidades asumidas por ambos progenitores en las tareas ordinarias de cuidado, atención, educación y crianza de hijos e hijas, de suerte que ambos participen de manera equilibrada o equitativa en el desempeño de tales tareas y responsabilidades.

“Hay un automatismo casi absoluto en cuanto a la alternancia semanal de la custodia"

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Se denota, según el informe, que: “Hay un automatismo casi absoluto en cuanto a la alternancia semanal de la custodia. En todas las Audiencias Provinciales, salvo la de Barcelona, se ha acogido el sistema de alternancia semanal como regla general cuasi-automática en un 78,5% de los casos si contamos el total de sentencias que fijan régimen de custodia compartida y especifican el régimen de estancias (no se especifica en 16 casos en que la controversia gira en torno a otras cuestiones), pero que llega a ascender en muchas de las Audiencias Provinciales estudiadas por encima del 85% de los casos: 93,8% en Tenerife; 88,7% en Madrid y 87,5% en Coruña y Cáceres.

Aunque la muestra no es representativa de la realidad social porque los casos enjuiciados en las Audiencias Provinciales tienen ya un sesgo de confrontación, el informe detecta algunas carencias. Una de las más importantes es la ausencia de opinión de los menores.

“Los niños están prácticamente desaparecidos de las sentencias”.

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En este sentido se expone que la motivación de las sentencias se centra “casi exclusivamente” en las aptitudes capacidades, circunstancias de trabajo, alojamiento y horarios de los padres, y prácticamente nada en las necesidades e intereses específicos del menor o los menores, que ni se mencionan: “El interés superior del menor se cita siempre como el elemento clave para adoptar la resolución, pero en la mayoría de los casos no se citan siquiera las circunstancias concretas del menor o los menores (edad, situación, lo que quieren, lo que pueden necesitar), ni se analiza la eventual existencia de un conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores”.

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Las conclusiones al respecto son duras: “En realidad las circunstancias de los menores prácticamente no cuentan. La edad de los menores no está suficientemente presente ni valorada. Sólo en el caso de niños de muy corta edad se fundamentan las medidas personales con arreglo al criterio del periodo evolutivo de los menores.”.

Además, se aprecia “una fundamentación de las resoluciones insuficiente y rutinaria en un número muy relevante de las sentencias analizadas”. En la mayoría de ellas “el cuerpo principal de los fundamentos de derecho se reduce a una transcripción literal de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de custodia compartida, y se dedica apenas un párrafo a la resolución de la cuestión concreta debatida en el caso analizado”.

También se incide en la delegación sobre el equipo psicosocial, pues un número relevante de sentencias justificanel tipo de custodia aduciendo exclusivamente a que “así lo aconseja el informe psicosocial”, un informe que no siempre resulta ágil. El CGPJ considera razonable que la recomendación de los expertos tenga un peso específico importante, pero incide en que valorar no es lo mismo que desplazar la decisión.

El estudio de la Comisión de Igualdad incide en que “ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza” y advierte de que cuando se opta por la compartida “no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia, sino como “coparentalidad responsable”.

"Sin duda muchas veces la custodia depende más del juez que te toca, pero no es prevaricación, de ninguna manera"

Ana García Costas - Abogada

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Ana García Costas Marta G. Brea

“El Código Civil mantiene que el código normalizado es el monoparental, no se cambió. Lo que ha cambiado es la jurisprudencia, el Tribunal Supremo va introduciendo la guardia y custodia compartida y las sentencias de los dos últimos años ya son custodia compartida como régimen normalizado”, expone la abogada viguesa Ana García Costas, especializada en familia y mujer. “Creo que la custodia compartida es la más beneficiosa para el menor, pero no siempre. Tengo el caso de una madre que trabaja toda la semana fuera de Vigo, por toda España, y se la ‘encajaron’ desde el jueves que llega al lunes que se va. Al padre le toca toda la semana”, explica. Otro caso que resalta es el de un padre que trabaja en Chile y “forzó” la custodia compartida porque su empresa le autoriza a venir unos meses a España.

“Una custodia compartida no es cuestión de reparto de tiempos iguales, sino de corresponsabilidad”

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También cuestiona al Supremo, que dice que hay que tener un informe psicosocial, algo casi imposible por falta de medios en los juzgados. La letrada lamenta que en Vigo fracasó la mediación “porque no sabían hacerla”.

"Los padres de ahora tienen más asimilado compartir el cuidado de los niños"

Isabel Olcina - Abogada

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Isabel Olcina - Abogada FdV

“Cada juez tiene su propio criterio y libertad para aplicar la normativa conforme su sabio entender. Hay jueces que son más proclives a la custodia compartida y otros no, pero siempre depende del caso. No se aplica directamente compartida o monoparental de serie”, sostiene la abogada viguesa Isabel Olcina, especialista en derecho de Familia.

“He tenido sentencias en las que el gabinete psicopedagógico informa a favor de la compartida, el fiscal también y el tribunal de Audiencia me la da monoparental”

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El Supremo, hoy en día, considera que la custodia compartida es la deseable y la doctrina consolidada como el mejor sistema para un menor. Y los padres de ahora tienen más asimilado compartir el cuidado de los niños y la custodia compartida. Casi todos llegan al despacho con esa propuesta y de mutuo acuerdo. Si tiene que decretarla un juez empieza ya con mal pie pues es imponer a una de las partes algo que no quería”, apunta la letrada. Una de las modalidades que mejor resultado da con niños pequeños, según su experiencia, es que duerman siempre en el mismo sitio, aunque pasen las tardes o las mañanas con el otro progenitor. “Los juzgados no son una escuela custodia compartida no es una distribución equitativa de tiempos, sino corresponsabilidad”, concluye.

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