La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado, en un auto notificado este lunes, la limitación de las reuniones a cinco personas decretada por la Xunta en toda la comunidad por la situación epidemiológica de la covid-19.

De esta manera, según ha informado el TSXG, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo avala las medidas contenidas en el punto segundo de la orden del 21 de octubre de 2020, referidas a toda Galicia -algo que contrasta con lo ocurrido en comunidades como País Vasco-.

Una de las medidas del estado de alarma decretado este domingo por el Gobierno central hace referencia, entre otras, a las reuniones, pero, a diferencia de lo dictado en Galicia, el presidente Pedro Sánchez fijó en seis el máximo de personas que puede verse, claro que ese decreto también concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus comunidades. De ahí que la limitación a cinco personas que decretó la Xunta deba cumplirse en toda la comunidad.

El tribunal gallego considera que las medidas adoptadas son "idóneas para la prevención y protección de la salud de la población; necesarias, dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos; y proporcionadas, ponderando los diferentes intereses en conflicto".

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG también ha ratificado las medidas contenidas en el punto primero de la orden de 21 de octubre de 2020 que afectan a Santiago y a su comarca.

Sólo 5 personas desde el 22 de octubre

Galicia entró a las 00,00 horas del pasado 22 de octubre en nivel 2 de alerta, de manera que, de forma general, se limitaron en toda la comunidad gallega las reuniones a cinco personas como máximo para frenar los contagios de Covid-19.

En Santiago de Compostela y la localidad de O Milladoiro (en el concello de Ames) se restringieron a solo convivientes, al pasar a contar con restricciones del nivel 3.