La reincorporación de los niños a las clases presenciales en el contexto de la pandemia del Covid-19 ha supuesto nuevas medidas, entre las que se encuentra la realización de PCR a los menores. A algunos padres les preocupa que se realicen estos test sin su consentimiento o el tratamiento que pueda hacerse de esos datos. Según Legalitas, es legal que en los centros educativos se realicen test sin la presencia de los padres, pero con matices, ya que siempre tiene que ser con su consentimiento previo y habiendo sido informados de dicha prueba con antelación. Por otro lado, la negativa de los progenitores a la prueba PCR no está exenta de consecuencias legales y puede suponer una infracción con importantes multas, ya que no hacer la prueba podría poner en riesgo la salud pública.

Desde Legálitas, responden a las principales dudas con respecto a las PCR en centros escolares:

| ¿Deben los padres dar su consentimiento para una PCR en la escuela?

En caso de que sea el centro educativo el que organice la realización de pruebas en las mismas instalaciones, los padres deben estar informados y dar su consentimiento a las pruebas PCR, ya que son quienes ostentan la patria potestad sobre sus hijos y las cuestiones médicas forman parte de la patria potestad que normalmente corresponde a ambos progenitores aún en caso de divorcio.

| ¿Qué consecuencias legales hay en caso de que los padres se nieguen a autorizar una PCR para su hijo o hija en el colegio?

Si bien los padres deben estar informados, deben de tener en cuenta que negarse puede acarrear sanciones administrativas. En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece una serie de multas, dado que la negativa a hacer las pruebas o a autorizar su realización a sus hijos menores podría ser constitutivo de una infracción grave o muy grave y en su caso se podría recabar la autorización judicial para hacerlas.

| ¿ A qué sanciones pueden enfrentarse?

Negarse puede suponer multas de hasta 600.000 euros, en el caso de las infracciones muy graves, y de entre 3.001 a 60.000 euros si es grave. Existe en la ley una mención explícita a actitudes que se consideran una infracción grave, tales como incumplir las instrucciones de la autoridad competente si comporta daños para la salud, así como la resistencia u obstrucción de aquellas actuaciones que fueran exigibles.

Por otro lado, ejemplos de infracciones muy graves son las conductas u omisiones que produzcan un riesgo o daño muy graves para la salud de la población, así como el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas de la autoridad competente. Estos últimos ejemplos de infracciones podrían coincidir con la negativa de los padres a la hora de realizar pruebas de presencia de Covid-19 en sus hijos, dependiendo de las circunstancias y de la gravedad de los hechos.

| ¿El colegio puede comunicar a los padres datos sobre el niño infectado?

El colegio únicamente informará del caso sin revelar datos de carácter personal, ya que la identidad del afectado es irrelevante para cumplir con los protocolos establecidos.