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¿Tomar la temperatura en público vulnera la privacidad?

La Agencia de Protección de Datos señala que comprobar si hay fiebre es una "injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados" - Expertos dudan sobre si esta medida es proporcional o eficaz

Una mujer se somete a un control de temperatura antes de acceder a un supermercado. // FdV

¿Estoy obligado a dejar que me tomen la temperatura si quiero entrar a trabajar o acceder a un centro comercial? ¿No deberían hacerlo sin gente alrededor puesto que es un dato de salud privado? ¿Y qué pasa si el medidor no está bien calibrado, quién lo garantiza? ¿Debe ser una persona con un mínimo de formación sanitaria la que haga la medición? ¿Y si tengo fiebre y no es por coronavirus?

Todas estas y muchas otras preguntas se las ha formulado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha expresado su preocupación por este tipo de actuaciones que, a su juicio, suponen "una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias".

La toma de temperatura de las personas, que en definitiva supone un tratamiento de datos personales, para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos se está generalizando.

"Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no solo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo, sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus", indican desde la AEPD.

Por otro lado, los controles de temperatura se están llevando a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros, que no tienen ninguna justificación para conocerlo, que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.

En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Criterios de implantación

La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de esta enfermedad.

Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.

"En el contexto público, es decir, la toma de temperatura por parte de comercios, centros educativos... requiere de la autoridad sanitaria una iniciativa proactiva que lo justifique, dado que no parece existir una norma de rango de ley apropiado que pueda legitimar estos tratamientos", expresa Esther Botella, jurista especialista en protección de datos, privacidad y derecho TIC, además de delegada de Protección de datos de la Universidad de Elche.

Principio de legalidad

Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos.

En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión del Covid-19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados, dice la AEPD. "Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora", según la AEPD.

Para Botella, en el contexto laboral "lo que más dudas plantea a mi juicio es si la toma de temperatura es proporcional y/o eficaz. Por ello, y previo a que los centros de trabajo adopten estas medidas deberán analizar y acreditar su efectividad: ¿es realmente útil? Sobre todo teniendo a la vista que una persona con fiebre no siempre tiene Covid-19, o incluso una persona enferma puede ser asintomática".

Si lo general debe primar sobre lo particular se ha vuelto a poner sobre la mesa a raíz de esta pandemia y los expertos difieren según los casos.

El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro no ve vulneración alguna de derechos fundamentales en la toma de la temperatura "porque en este caso está justificada por el control de la epidemia". En su opinión, no se debe caer en la exageración a la hora de interpretar los derechos cuando, además, "si existe colisión en este caso en concreto entiendo que la prevención médica estaría por encima". Cuestión aparte es que se publicitara que se padece la enfermedad, "ahí sí que se estaría vulnerando el derecho la intimidad", concreta el jurista.

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