El Consejo de Ministros aprobó el martes el Real decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas elaborado por el Ministerio de Justicia, en el que se plantean un conjunto de actuaciones urgentes para evitar el colapso de los juzgados cuando vuelva la actividad judicial.

La nueva norma tiene como prioridad asegurar la salud de los trabajadores de la Justicia dadas las restricciones por el Covid-19. Estas medidas se aplicarán hasta tres meses después del estado de alarma.

El Ministerio de Justicia destaca en un comunicado que el texto nace del "diálogo constante y reforzado" que ha mantenido en las últimas semanas con todas las administraciones y colectivos con intervención en la Justicia. Asimismo, destaca que el contenido del decreto "se ha coordinado escuchando las propuestas" del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias.

El real decreto-ley se articula en cinco bloques relacionados con la seguridad en el trabajo para evitar nuevos contagios; el impulso a la recuperación de la actividad judicial; medidas de transformación digital; medidas procesales y medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

Con el objetivo de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad derivada de la crisis sanitaria, el decreto declara hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto, exceptuando fines de semana y festivos.

Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde, lo que permitirá que las vistas también se celebren por las tardes. La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencial, pero siempre con cita previa. En cuanto a los juicios, vistas y declaraciones, se establece su celebración con medios telemáticos, siempre que se disponga de medios para ello, salvo en los procedimientos penales de delitos graves, en los que la "presencia física del acusado resulta necesaria".

Ante la falta de medios tecnológicos, el decreto-ley establece una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo.

Procedimientos preferentes

Por otro lado, el Real Decreto regulará como un procedimiento especial, preferente y sumario todo asunto que tenga origen directo en la crisis sanitaria, como cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

Además, tendrán una "tramitación preferente" determinados procedimientos, desde que se levante la suspensión de plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de este año, como los que tengan que ver con la protección de los menores o los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler.

También tendrán preferencia en los juzgados todos los asuntos relacionados con la denegación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la pandemia.