Las restricciones impuestas el pasado jueves por la Xunta para la celebración de velatorios y entierros han quedado ampliamente superadas por las nuevas medidas que desde ayer aplica el Ministerio de Sanidad con motivo de la pandemia del coronavirus. Los velatorios de todo tipo -ya sean en instalaciones públicas o privadas o en los domicilios- y cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres quedan prohibidos y la asistencia a inhumaciones y cremaciones queda limitada a un máximo de tres familiares. Además, el Gobierno también ha prohibido a las empresas funerarias subir los precios de sus servicios, de forma que seguirán rigiendo los que tenían establecidos antes del 14 de marzo.

Así figura en una orden publicada ayer en el BOE por la que se establecen nuevas medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, que tendrán vigencia mientas dure la declaración de estado de alarma -al menos dos semanas más-.

Estas nuevas restricciones son más intensas que las que impuso la Xunta la pasada semana, cuando limitó a ocho el máximo de personas que podían acudir a las salas de vela y a 20 las que podían integrar la comitiva fúnebre.

Los velatorios quedan prohibidos totalmente. No podrá celebrarse ninguno, independientemente de la causa del fallecimiento. Los entierros sí se pueden realizar, pero la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios. En todo caso, la separación mínima entre los asistentes debe ser de uno a dos metros.

El Ministerio de Sanidad justifica estas medidas extraordinarias en que "debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus".

En cuanto a la contratación de servicios funerarios, Sanidad dispone que durante el periodo de vigencia del estado de alarma sus precios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores, la empresa deberá devolver la diferencia y, en caso de no poder llevarlo a cabo, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

Las empresas deberán facilitar al usuario, antes de la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del Covid-19.

Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas del estado de alarma se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los mismos.