Las restricciones impuestas el pasado jueves por la Xunta para la celebración de velatorios y entierros han quedado ampliamente superadas por las nuevas medidas que desde hoy aplica el Ministerio de Sanidad con motivo de la pandemia del coronavirus. Los velatorios de todo tipo -ya sea en instalaciones públicas o privadas o en los domicilios- y cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres quedan prohibidos y la asistencia a inhumaciones y cremaciones queda limitadas a un máximo de tres familiares.

Así figura en una orden publicada hoy en el BOE por la que se establecen nuevas medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, que tendrán vigencia mientas dure el estado de alarma.

Estas nuevas restricciones superan las que impuso la Xunta la pasada semana, cuando limitó a ocho el máximo de personas que podían acudir a las salas de vela y a 20 las que podían integrar la comitiva fúnebre.

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En cuanto a la contratación de servicios funerarios, Sanidad dispone que durante el periodo de vigencia del estado de alarma los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

En el caso de servicios ya abonados a precios superiores, la empresa deberá devolver la diferencia y, en caso de no poder llevarlo a cabo, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

Las empresas deberán facilitar al usuario, antes de la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del Covid-19.

Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas del estado de alarma se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado será considerado una infracción.