Fue una de las dudas que surgió tras declararse el estado de alarma. ¿Qué ocurre con las visitas de los padres separados a sus hijos durante el confinamiento? Muchos progenitores están planteando sus inquietudes a sus abogados o directamente en los juzgados. Ante este escenario, y como ya se está haciendo en otros puntos de España, los tres magistrados de Familia de Vigo celebraron ayer una junta presidida por el juez decano, Germán Serrano, en la que aprobaron una serie de "criterios orientativos" para el inédito período que se vive. Tras aclarar que el estado de alarma no implica la "suspensión automática" de los regímenes de custodia y de visitas establecidos, admiten que ante "la necesidad de proteger la salud de hijos y progenitores" puede que sea necesario hacer cambios en los mismos. Y con la actividad judicial paralizada, y sin que los conflictos que puedan surgir por este motivo entre las exparejas sean materia de servicios mínimos, los jueces son claros: exhortan a los padres a no "colapsar los juzgados" con peticiones que no se podrán tramitar en este período excepcional y les avisan de que son ellos los que deberán llegar a acuerdos "por el bien superior de los menores y por encima de enfrentamientos e intereses propios".

Conscientes de que puedan surgir casos en que sea necesario modificar o incluso suspender las visitas para proteger la salud de los menores debido a la pandemia del coronavirus, los magistrados de Familia de Vigo indican que durante el estado de alarma tendrán que ser los propios progenitores los que "solucionen" las diferencias que haya al respecto, bien en el "ámbito familiar" o "auxiliados por sus letrados". Y ello implica que deben "consensuar" tanto lo relativo al sistema de custodia y visitas", como "las medidas y prevenciones a adoptar para garantizar la salud" de los niños "y su derecho a la relación con ambos progenitores".

Facilitar el entendimiento

Prevaleciendo esto, "el acuerdo al que lleguen o hayan llegado los progenitores", los jueces sí que fijan "unas posibles pautas de actuación" para "facilitar el entendimiento entre las partes". Pero que "en modo alguno son ejecutables [judicialmente] ni pueden prevalecer" sobre lo que en su caso haya consensuado la expareja. Son, en definitiva, una especie de recomendaciones para guiar a los progenitores en esta inédita situación.

¿Y cuáles son? La primera de ellas es que, salvo que haya circunstancias que lo desaconsejen, los intercambios en las custodias compartidas de los hijos "deberían mantenerse", aunque sin visita intersemanal. En los casos en que uno de los padres tenga la custodia individual del menor, los magistrados estiman que procede mantener las visitas del fin de semana del otro progenitor, pero que sería "prudente" suspender las intersemanales, "en especial si son sin pernocta". En tercer lugar, señalan que "las entregas y recogidas se realizarán con la necesaria salvaguarda de la salud de las partes", especialmente de los niños. Ven además "conveniente" suspender las visitas fijadas con los abuelos, por ser colectivo de riesgo frente al Covid-19.

Y si efectivamente por cuestiones relacionados con el coronavirus hubiera que suspender las visitas de algún progenitor, "deberá promoverse y facilitarse" por parte del otro "la comunicación frecuente de los menores con aquel con el que no convivan por medios tecnológicos", como llamadas telefónicas o videollamadas. Y en este punto, hacen una puntualización, al estimar los jueces que "parece del todo adecuado" que, superado el estado de alarma, se compense en lo posible a la parte que no pudo estar con su hijo con los períodos de visitas no disfrutadas. Esta cuestión también fue apuntada esta semana por el fiscal decano de la Sección Civil de Vigo, José Ramón García Palacios: "Si la razón de no poder disfrutar de esas visitas es justificada, por motivo sanitario y porque se hizo prevalecer el interés superior del menor, deben ser compensadas".

Solo casos de "riesgo real"

Uno de los jueces de Familia de Vigo es Daniel Tomás, que incidía ayer en que los servicios mínimos en Familia contemplan situaciones de "riesgo real" de un menor. Los conflictos por las visitas no entran en este supuesto: "A los padres no les queda más remedio que llegar a acuerdo; las ejecuciones que se presenten durante el estado de alarma ni siquiera se incoarán; no se tramitarán hasta que pase este período". La decana de los abogados, Lourdes Carballo, agradece los criterios orientativos fijados por los magistrados: "Serán una herramienta muy útil para asesorar y resolver las dudas que muchos clientes están planteando en los despachos".