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Elías Pérez - Doctorando sobre eutanasia

"Es preciso regulación para ayudar a morir; el suicidio no está penalizado en España"

"Cuidados paliativos y eutanasia se complementan, pero la ley obligaría a derogar un artículo del Código penal"

Elías Pérez Sánchez. // FdV

Su tesis doctoral sobre la eutanasia es una investigación en la que profundiza desde hace años y que pretende desmontar las bases del principio de 'santidad' de la vida humana en el que se fundamenta la legislación actual, también a nivel médico.

-¿Defiende usted que la legislación actual está influenciada por argumentos no laicos?

-Claro. Porque si recordamos la historia fijándonos en resoluciones jurídicas, a Ramón Sampedro (por ejemplo) se le negó la posibilidad de la ayuda activa al suicidio, a pesar de que su vida no tenía valor para él. Es increíble porque el suicidio no está penalizado, pero la ayuda activa al suicidio en situaciones de ese tipo está penalizado en el Código Penal. Resulta paradójico. Pretendo defender las libres decisiones de los enfermos al final de la vida, en el sentido de tolerancia y libertad propios de una sociedad democrática como la nuestra.

-¿No es suficiente con la legislación actual de muerte digna o cuidados paliativos?

-Ambas leyes (de paliativos y eutanasia) no son contradictorias, son complementarias. Hasta que se fueron desarrollando las leyes autonómicas de cuidados paliativos, nos encontramos con muchas personas que tenían serias dificultades para que le anticipasen la muerte en situaciones agónicas. Fue un avance muy importante, pero para personas en estado vegetativo persistente o terminal. Aún así, tampoco se prestaba a todos los enfermos terminales los cuidados paliativos adecuados y proporcionados al sufrimiento de la persona. Pido que se cumpla en todo momento por parte de los médicos. Pero no es suficiente. Por eso tiene que haber una Ley de eutanasia, que cubra otros supuestos como el de Inmaculada Echevarría o la mujer de Ángel Hernández.

-¿Tiene alguna opinión sobre la ley que ha llegado al Parlamento?

-No he tenido ocasión de leer toda la letra pequeña, pero estoy de acuerdo con una regulación seria y estricta sobre la eutanasia. Francamente, entraron tantas para debatir a lo largo de los últimos años y al final no se ha regulado... Lo único que puedo decir es que está bien para comenzar. Es necesaria, pero que se cumplan los plazos y aparezcan muy bien especificados. No puede haber errores en los pasos que marque la ley. Los supuestos eutanásicos y el procedimiento para llevarlos a cabo deben de tenerse muy en consideración. No podemos repetir los errores de Holanda. La Ley de Eutanasia holandesa no debe ser un referente para ninguna ley española, podría ser un punto de inicio pero hay que superarla. No había un control legal, penal ni médico serio. Los estudios de la década pasada lo dejaron de manifiesto. Debe existir un rígido control, así como seguimiento del protocolo.

-Ahora se habla mucho de la 'pendiente resbaladiza'.

-En términos coloquiales, vendría a decir que empezamos anticipando la muerte a los enfermos terminales y acabamos haciéndolo con los niños, los ancianos, incapacitados... ¡No! Las causas de la muerte eutanásica están reguladas: estado de incapacidad grave y severo y la libre decisión del enfermo terminal, con una declaración de voluntad anticipada. Si no se garantiza un futuro de calidad de vida mínima ni curación, se podría realizar con el veredicto médico y el apoyo de la familia, porque hay personas que no tuvieron oportunidad de dejar claro cuál era su voluntad si se producía esa situación.

-Alude también a una paradoja jurídica.

-La regulación que pueda hacer este Gobierno no será eficaz si no deroga el artículo 143.4 del Código Penal, que penaliza la ayuda activa al suicidio: " El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo". No puede haber una legislación de la eutanasia si no se deroga este artículo penal. Sería necesaria un nueva ley general de sanidad y modificar el código deontológico médico para que en ambas normativas se incluya la ayuda activa al suicidio bajo petición expresa del enfermo y la eutanasia activa.

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